Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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EDWIN MARTÍN PINO VARGAS y ING. LUIS ALBERTO ALFARO RAVELLO, docentes de la Facultad de Ingeniería Civil, Arquitectura y Geotecnia, para participar en el XXVIII Congreso Latinoamericano de Hidráulica, que se desarrollará del 18 al 21 de setiembre de 2018, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: INTERNACIONALES - PH.D EDWIN MARTÍN PINO VARGAS S/. 3 972,00 - ING. LUIS ALBERTO ALFARO RAVELLO S/. 3 972,00 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1670355-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0373-2018-JNE Expediente N° J-2017-00434-T01 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS VACANCIA - TRASLADO Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia promovido por Marta Santa Cruz Sánchez, contra Wilin Roque Quispe y Jorge Rodríguez Becerra, alcalde y regidor respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES Mediante el Auto N° 1, de fecha 9 de noviembre de 2017 (fojas 11 a 14), a través del cual se trasladó al Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, la solicitud de vacancia presentada por Marta Santa Cruz Sánchez contra Jorge Rodríguez Becerra y Wilin Roque Quispe, regidor y alcalde de la citada comuna edil, atribuyéndole a este ultimo las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); en consecuencia, se requirió a los miembros del concejo municipal que cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legal establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Posteriormente, a través del Oficio Nº 31-2017-GMMDA (fojas 22 y 23), recibido el 22 de diciembre de 2017, el gerente municipal, devolvió la notificación del regidor

Jorge Rodríguez Becerra, indicando que, mediante Resolución N° 0501-2017-JNE, de fecha 27 de noviembre de 2017, el regidor en mención había sido vacado del cargo y en su remplazo se convocó a la regidora Edelina Weejin Kasen; asimismo, comunicó que la convocatoria para la sesión extraordinaria habría empezado el 20 de diciembre de 2017. Mediante Oficio N° 310-2017-MDA (fojas 44 a 68), recibido el 3 de enero de 2018, el alcalde de dicha comuna remitió los cargos de notificación de la convocatoria (fojas 58 a 62), dirigidas a los regidores del concejo para la sesión donde se suscribió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2017 (fojas 63 a 66), la cual fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017/MDA (fojas 67 y 68), ambas con fecha 29 de diciembre de 2017. Mediante Oficio Nº 019-2018-MDA, recibido el 2 de febrero de 2018, se remitió entre otros documentos, el cargo de la notificación dirigida a Marta Santa Cruz Sánchez (fojas 88), con la cual se pone en conocimiento a la parte solicitante el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2017 y el Acuerdo de Concejo Nº 0022017/MDA. Mediante Oficio Nº 065-2018-MDA, recibido el 23 de marzo de 2018, se remitió el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2018 (fojas 106), de fecha 28 de febrero de 2018, y la Resolución de Alcaldía Nº 0932018-/MDA, de fecha 2 de marzo de 2018, en la cual se declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0022017/MDA, de fecha 29 de diciembre de 2017. CONSIDERANDOS 1. El caso del regidor Jorge Rodríguez Becerra, estese a lo resuelto en la Resolución Nº 0501-2017-JNE, de fecha 27 de noviembre de 2017, con la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a dicho regidor y se convocó a Edelina Weejin Kasen, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. 2. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Ahora bien, en los procedimientos de vacancia, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del citado procedimiento, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 4. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del LPAG, aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. 5. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado pero, de no encontrarse presente, con la persona que se encuentre en el domicilio, ante la cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de que la persona se negara a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta. Además, la notificación también dejará constancia de las características del lugar donde se realizó. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto de que no se pudiese entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se la dejará debajo de la puerta junto con un acta y una copia de las cuales se incorporará en el expediente. 6. Se aprecia a fojas 58 a 62, los cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de

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