Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

35

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0206-2018/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 30 de Junio de 2018 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y;
Edificación de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1 2 3 4 5 6 1,0007 1,0011 1,0006 1,0009 1,0011 1,0002 1,0007 1,0011 1,0006 1,0009 1,0011 1,0002 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O.

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de Junio de 2018, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) Total 1,0001 1,0006 1,0004 1,0007 1,0011 0,9997 M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0005 1,0009 1,0007 1,0008 1,0010 1,0002 1,0005 1,0009 1,0007 1,0008 1,0010 1,0002 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Total M.O. Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0000 1,0004 1,0002 1,0004 1,0007 0,9997 1,0000 1,0004 1,0002 1,0004 1,0007 0,9997 Total

ÁREAS GEOGRÁFICAS No.

Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 1,0001 1,0006 1,0004 1,0007 1,0011 0,9997

Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por

multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1671069-2 y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior (en adelante, el Proyecto);

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Reglamento para Reconocimiento de Fondos del Exterior
RESOLUCIÓN SMV Nº 022-2018-SMV/01 Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Expediente N° 2018007724 y los Informes Conjuntos Nos. 332-2018-SMV/06/11/12 y 720-2018-SMV/06/11/12 del 23 de marzo y 10 de julio de 2018, respectivamente, emitidos ambos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial

el

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.