Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 18 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0375-2018-JNE Expediente N° J-2016-01483-A01 QUICHUAY - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTOS, los actuados del presente expediente sobre el procedimiento de vacancia interpuesto por Sonia Elvira Torpoco Huayta contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01483-T01. ANTECEDENTES Con fecha 28 de diciembre de 2016, Sonia Elvira Torpoco Huayta solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la declaratoria de vacancia de Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín (fojas 1 y 2 del Expediente N° J-2016-01483-T01), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En la Sesión Extraordinaria N° 004-2017-CM/MDQ, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 64 a 70 del Expediente N° J-2016-01483-T01), el Concejo Distrital de Quichuay, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó por tres votos a favor y tres en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Sonia Elvira Torpoco Huayta, toda vez que no se llegó a la votación legal requerida. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 71 y 72 del Expediente N° J-201601483-T01). El 18 de abril de 2017 (fojas 3 a 11), Sonia Elvira Torpoco Huayta, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2017-CM/MDQ. Al respecto, mediante la Resolución N° 0373-2017JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017 (fojas 100 a 110), este órgano electoral declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, al considerar que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. Así también, se dispuso la incorporación de los siguientes documentos: a) Originales o copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de Rosalba Frida Salazar Oré (autoridad), María Oré Macetas (presunta madre de la autoridad), y Carmen Rosa Rosales Cuba (presunta sobrina de la autoridad), todas naturales del distrito de Quichuay, provincia de Huancayo, departamento de Junín. b) Así también, el original o la copia certificada de la Partida de Nacimiento de Leonor Carmen Rodríguez Rosales (presunta sobrina nieta de la autoridad), natural del distrito de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín. c) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca: a) de las tareas y funciones realizadas por Leonor Carmen Rodríguez Rosales, b) del periodo de contrato y los honorarios percibidos, c) del lugar de realización de sus labores, y d) del procedimiento seguido para su contratación, detallando las personas u órganos de la Municipalidad Distrital de Quichuay que intervinieron en su contratación.

En la Sesión Extraordinaria N° 023-CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017 (fojas 153 a 158), el Concejo Distrital de Quichuay, conformado por la alcaldesa y cinco regidores, acordó por tres votos a favor y dos en contra, aprobar la solicitud de vacancia contra Rosalba Frida Salazar Oré, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Quichuay, precisándose que no se permitió votar a la autoridad cuestionada (alcaldesa). El 27 de diciembre de 2017 (fojas 168 a 175), Rosalba Frida Salazar Oré, autoridad cuestionada, interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 023-CM/MDQ. En la Sesión Extraordinaria N° 002-2018-cm/MDQ, de fecha 12 de febrero de 2018 (fojas 177 a 182), el Concejo Distrital de Quichuay, con la participación de tres regidores, acordó, por tres votos a favor y ninguno en contra, rechazar el pedido de reconsideración deducido por Rosalba Frida Salazar Oré. En ese orden de hechos, a través del Oficio N° 037942018-SG/JNE, recepcionado por el citado municipio el 19 de abril de 2018 (fojas 325), se solicitó a la alcaldesa de la entidad edil el cargo de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2018-cm/MDQ, dirigida a su persona, así como, de ser el caso, el documento que declare consentido el acuerdo tomado en dicha sesión, solicitud, que se puso en conocimiento de Wilder Leoncio Torpoco Huayta, regidor del concejo edil, mediante el Oficio N° 03795-2018-SG/JNE, del 11 del mismo mes y año (fojas 326). Ante ello, Mediante el Oficio N° 073-2018-SG/MDQ, recibido el 26 de abril de 2018 (fojas 266 a 270), el secretario general del Municipalidad Distrital de Quichuay, informó, entre otros hechos, que no existe en los archivos de Secretaría General los documentos solicitados, Sin embargo, el regidor Wilder Leoncio Torpoco Huayta por Carta N° 004-2018-RCM-MDQ, recibido el 17 de mayo del mismo año (fojas 327), remitió en copia legalizada el cargo de la notificación del Acta de Sesión Extraordinaria N° 002-2018-cm/MDQ, dirigida a la alcaldesa Rosalba Frida Salazar Oré (fojas 328 y 329), así también informó que, a la fecha de presentación de la carta precitada, no existe ninguna solicitud de reconsideración o apelación en contra de dicho acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Como se advierte de los antecedentes de la presente resolución, a través de la Resolución N° 03732017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017, este órgano electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2017-CM/MDQ, de fecha 29 de marzo de 2017, y, consiguientemente, dispuso que el Concejo Distrital de Quichuay vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los medios probatorios detallados en ella. 2. Al respecto, de los actuados en el presente expediente, se advierte que, si bien mediante el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria N° 023CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, el Concejo Distrital de Quichuay emitió el pronunciamiento requerido por este órgano electoral, sin embargo, no ha cumplido con incorporar la documentación requerida, el cual resulta trascendente para dilucidar la presente controversia. Acto de omisión, que transgrede lo dispuesto por este órgano colegiado en la precitada resolución, así como, lo establecido por el artículo IV, numerales 1.3, y 1.11, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG). 3. En consecuencia, al verificarse el incumplimiento del mandato establecido en la Resolución N° 0373-2017JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017, corresponde hacer efectivo el apercibimiento señalado en su artículo tercero y remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta

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