Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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De mi consideración:

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

(Nombre), identificado con (documento), con domicilio en (dirección), a efectos de adquirir Participaciones del fondo (nombre de origen del fondo del exterior), declaro bajo juramento que tengo conocimiento de: a) Las características del Fondo del Exterior y los riesgos asociados con mi inversión. b) Que el Fondo del Exterior no se encuentra inscrito en el RPMV y que la supervisión de dicho fondo no se encuentra bajo el ámbito de la SMV. c) Que los derechos que confiere la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encuentran sujetos a las normas que regulan el mercado de valores del país extranjero donde está inscrito y/o autorizado el fondo. d) Que la adquisición de las Participaciones del fondo del exterior se encontrará registrada a nombre de [Distribuidor, o del cliente, según corresponda]. e) Que la información y los medios a través de los cuales se accede a dicha información respecto a las Participaciones y al fondo del exterior, están sujetos a la forma, oportunidad de presentación y demás disposiciones establecidas en la legislación de (nombre del país extranjero de referencia). f) Que conoce el régimen tributario aplicable en el Perú y en el país de origen del fondo del exterior sobre la inversión que realizará, así como sus implicancias y efectos. g) Que la SMV o el Distribuidor no asumen responsabilidad por la solvencia del Operador, por la rentabilidad de la inversión en Participaciones; por las variaciones que se produzcan debido a fluctuaciones del tipo de cambio; o por el retorno de divisas si por disposiciones internas del país de origen, se impide o restringe la remesa de dichas divisas. Atentamente, __________________________ Nombre DNI Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores www.smv.gob.pe. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1670909-1

(versión 2); que fue recodificado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 con el código DESPA-PG.01-A; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de regular la atención de los despachos anticipados de importación para el consumo, fuera del horario administrativo; incluir la modalidad de despacho anticipado en la atención de los envíos de entrega rápida y establecer pautas para la descarga directa de mercancías por tuberías; En mérito a lo establecido en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPAPG.01-A (versión 2). Modifícase el numeral 1 de la sección VI, el antepenúltimo párrafo del numeral 22, el numeral 48, y el numeral 68 del literal A de la sección VII del procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01-A (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015/SUNAT/5C0000, conforme a los siguientes textos: "VI. DISPOSICIONES GENERALES Importación para el consumo 1. La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. En los despachos anticipados, el jefe del área que administra el régimen en cada intendencia de aduana excepcionalmente establece la atención fuera del horario administrativo incluso en días inhábiles, de acuerdo con la disponibilidad de su personal. En el caso de los despachos urgentes cuya documentación sustentatoria es presentada dentro del horario administrativo y requieran ser atendidos fuera de este, el funcionario encargado del área que administra el régimen recibe los documentos, registra la GED en el sistema informático, y remite la documentación a la oficina de oficiales o al área de control para que se designe al funcionario aduanero que va a efectuar la revisión documentaria o el reconocimiento físico. Cuando la documentación sustentatoria de la declaración de despacho urgente es presentada fuera del horario administrativo o en días inhábiles, la oficina de oficiales o el área de control acepta el trámite a despacho, registra la GED en el sistema informático en la opción "GED - Para despacho fuera del horario administrativo" y designa al funcionario aduanero que efectúa la revisión documentaria o el reconocimiento físico, de acuerdo con los procedimientos aduaneros correspondientes." "VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (...) 22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: (...) Tratándose de despachos anticipados y urgentes, adicionalmente se presenta la autorización de la ZPAE (Anexo 2) o la autorización de la solicitud de calificación de mercancías como envíos urgentes o de socorro (Anexo 6), cuando corresponda.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el procedimiento general "Importación para el Consumo" DESPAPG.01-A (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 23-2018-SUNAT/310000 Callao, 13 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2015-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01-A

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