Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30708, la SMV podrá exceptuar de las obligaciones, requisitos y condiciones previstas en el Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, y el Decreto Legislativo 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y sus respectivas Sociedades Administradoras en el marco de procesos de integración de mercados de valores, siempre que se cumplan las condiciones y exigencias que la SMV determine mediante norma de carácter general; Que, el 6 de octubre del 2017 se suscribió una declaración de intenciones sobre el establecimiento del Pasaporte de Vehículos de Inversión Colectiva de la Alianza del Pacífico, con la intervención de las autoridades competentes de Chile, México, Colombia y del Perú, en la que las autoridades que suscriben la declaración, en línea con el proceso de integración de los mercados financieros que han venido impulsando durante los últimos años, acuerdan trabajar conjuntamente para establecer las bases que permitan avanzar en el desarrollo de un marco regulatorio que permita, por una parte, la comercialización de participaciones de vehículos de inversión colectiva en los países de la Alianza del Pacífico y, por otra, profundizar la integración de los mercados bajo el esquema de reconocimiento mutuo de valores de cada jurisdicción; Que, de acuerdo con lo anterior, y en la medida que existan estándares mínimos de protección de los inversionistas, tales como la segregación de cuentas del patrimonio bajo su administración de las del gestor del fondo, así como un régimen de custodia de los activos de los respectivos vehículos de inversión colectiva, corresponde reconocer la distribución de fondos del exterior en el país; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones de carácter general para el reconocimiento de los vehículos de inversión colectiva de capital abierto del exterior, similares a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, con el objetivo de que las cuotas de participación de fondos del exterior, puedan distribuirse en el Perú sin que sea necesaria la inscripción del fondo en el Registro Público del Mercado de Valores, sin perjuicio de que puedan incluirse en el futuro a otros países; Que, asimismo, la SMV viene trabajando en la redacción final de normas complementarias que promueven la competitividad de la industria local frente a sus pares de la Alianza del Pacífico, a fin de que las sociedades administradoras que operan en el Perú cuenten con el marco necesario que les permita distribuir participaciones de fondos locales, entre otros, en los países que integran la Alianza del Pacífico, cumpliendo previamente la normativa que las autoridades regulatorias de tales países establezcan para dicho fin; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de treinta (30) días hábiles, con el fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 012-2018-SMV/01, publicada el 11 de abril de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, plazo durante el cual se recibieron comentarios que permitieron enriquecer la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 2162011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 16 de julio de 2018;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento de Fondos del Exterior, que consta de dos (2) títulos, siete (7) artículos, una (1) disposición complementaria final, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE FONDOS DEL EXTERIOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación En el presente Reglamento se establecen las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento, en el Perú, de fondos del exterior de naturaleza similar a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, que se encuentren inscritos y/o autorizados, estén bajo supervisión por la autoridad competente en el marco de un proceso de integración, y bajo el principio de reciprocidad, todo ello con el objeto de que las participaciones de dichos fondos puedan distribuirse al público sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV. Artículo 2.- Términos Para los efectos del presente Reglamento los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen los significados siguientes: a) Distribuidor: Distribuidor de Participaciones al que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. b) Operador: Entidad encargada de la administración del fondo del exterior. c) Participación: Alícuota y/o alicuanta que representa la inversión del partícipe en un fondo del exterior. d) Reglamento: El presente Reglamento. e) Reglamento de Fondos Mutuos: Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modificatorias. f) RPMV: Registro Público del Mercado de Valores. g) Sociedad Administradora: Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores o Sociedad Administradora de Fondos a las que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. h) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio de significado. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse efectuada a los correspondientes del Reglamento. TÍTULO II RECONOCIMIENTO DE FONDOS DEL EXTERIOR Artículo. 3.- Reconocimiento de un fondo del exterior Se reconocen como fondos del exterior a los fines de su distribución en el Perú a aquellos que reúnan las siguientes características: a) Sean vehículos de inversión colectiva, de capital abierto de naturaleza similar a los comprendidos bajo el Título IX del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, cualquiera sea su forma legal, estructura o denominación, que se encuentren inscritos y/o autorizados, y bajo supervisión por la autoridad competente. b) El Operador del fondo del exterior debe encontrarse constituido en uno de los países extranjeros reconocidos por la SMV y estar bajo la supervisión de la autoridad competente de dicho país.

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