Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

diciembre de 2017, dirigida únicamente al cuerpo de regidores del Concejo Distrital de Aramango, donde se trató la vacancia del alcalde distrital. Pues bien, en el presente caso, debemos señalar que no se ha notificado a la parte solicitante de la vacancia, con la convocatoria a la sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2017, incumpliendo con lo establecido en el artículo segundo, numeral 6, de la parte resolutiva del Auto Nº 1 del presente expediente, el cual ordena que la convocatoria a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran, deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificaciones personales regulado en el artículo 21 de la LPAG. 7. Por otro lado, se advierte, a fojas 88, la Notificación Nº 003-2018/MDA, del 31 de enero de 2018, donde se le notifica a la solicitante con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 011-2017 y el Acuerdo de Concejo N° 002-2017-MDA, que rechazó su petición de vacancia. Sin embargo, sucede que en dicha notificación, no se ha consignado la dirección donde se efectuó la diligencia. 8. Así las cosas, se advierte que durante el procedimiento de vacancia, seguido en contra de Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, no se respetaron las formalidades y las exigencias establecidas en el artículo 21 de la LPAG, pues no se siguió el debido proceso. 9. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 29 de diciembre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha sesión. También corresponde disponer las siguientes actuaciones, las cuales deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda: i. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la resolución y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa. ii. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del recurso de reconsideración. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. iii. En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia. iv. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso. v. Una vez concluidas todas las etapas del proceso de vacancia establecidas en el artículo 23 de la LOM, remitir la siguiente documentación: a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión (de ser el caso), así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia y la reconsideración. c) Las actas de sesión que resuelven la vacancia y el recurso de reconsideración, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo y al solicitante, según corresponda. d) De ser el caso, remitir el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una UIT, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso. e) De no haberse interpuesto dicho recurso, dentro del plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, enviar la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo municipal. Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 29 de diciembre de 2017, y todos los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, esta última concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Wilin Roque Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, de fecha 6 de noviembre de 2017, presentado por Marta Santa Cruz Sánchez, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1670924-1

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