Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva y que se encuentren vigentes cuando esta se cometió. 29. Así, con relación a que el regidor no podría seguir ejerciendo su cargo debido a que este es presidente de la Asociación de Vivienda San Judas Tadeo, es necesario precisar que el recurrente invoca el inciso c, numeral 8.1, del artículo 8 de la LEM, señalando que se encuentra vigente y que, por tanto, es de aplicación en el presente caso. 30. Dicho literal hace referencia al artículo 23 de la Ley Nº 23853, antigua Ley Orgánica de Municipalidades, que señalaba que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidores aquellas personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la actual LOM, dicha restricción quedó derogada. En ese sentido, al no existir restricción legal establecida, este extremo tampoco puede ser amparado, por lo que corresponde declararlo infundado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cesario Chávez Pimentel y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 038-2017-MDP/C, de fecha 28 de diciembre de 2017, que aprobó el Dictamen Nº 002-2017-MDP/CRALLCyT, del 3 de noviembre de dicho año, declarando infundada su solicitud presentada en contra de Freddy Mauro Buitrón Cóndor, regidor del Concejo Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por las causales de restricciones de contratación y por impedimentos sobrevinientes a la elección, establecidas en el artículo 22, numerales 9 y 10, concordante el primero con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1670924-9

y José Manuel Cueva de la Cruz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSL/C, del 12 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00347-A01 y Nº J-201700347-Q01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de junio de 2017 (fojas 100 a 106 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con los siguientes fundamentos: - Existió concertación entre los regidores, el alcalde y César Luis Gálvez Vera, procurador público municipal, designado por Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, para que este "asuma la defensa de [sus] procesos criminales privados". - Los regidores son investigados por el Ministerio Público respecto a la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad. Como consecuencia de ello, los regidores fueron citados por el jefe del Departamento Nº 06, de la Dirección de Investigación de Denuncias de la Policía Nacional de Perú (PNP), a fin de que rindan sus manifestaciones. Ante ello, el 11 de junio de 2015, el procurador César Luis Gálvez Vera y la abogada Ethel Esquivel Mendoza suscribieron una reprogramación. Con ello, las partes materializan el contrato. - La intervención directa de los regidores se encuentra probada porque estos "se pusieron de acuerdo con el procurador [...] y de esta manera los regidores aludidos se benefici[aron] con los recursos municipales". - Respecto al conflicto de intereses, "los regidores aludidos prefieren hacer un provecho indebido de los recursos de la municipalidad para sus beneficios personales en perjuicio de los vecinos y de la comuna de San Luis al utilizar al Procurador Público Municipal para sus beneficios personales, individuales". Los solicitantes adjuntaron copia simple de la denuncia penal contra los regidores (fojas 111 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de la Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, del 2 de enero de 2015 (fojas 112 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), de los Escritos Nº 1, del 11 de junio de 2015 (fojas 113 y 117 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), y de la declaración indagatoria (fojas 114 a 116 del Expediente Nº J-2017-00347-A01). El 7 de junio de 2017 (fojas 96 y 97 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), los solicitantes amplían sus fundamentos y señalan que, el 7 de agosto de 2015, Ethel Maribel Esquivel Mendoza intervino en el proceso penal antes citado y sus servicios fueron sufragados por la municipalidad. Además, el 28 de junio de 2017 (fojas 65 a 69 del Expediente Nº J-2017-00347-A01), los solicitantes, una vez más, ampliaron sus argumentos, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a través del Memorando Nº 1112-2017-EF/44 y el Informe Nº 723-2017-EF/44.03, recibidos por correo electrónico, el 21 de junio del mismo año, puso en conocimiento el cuadro consolidado de Excel respecto a los giros efectuados por la municipalidad a favor de Ethel Maribel Esquivel Mendoza durante el periodo 2015-2017. Es así que, en agosto de 2015, la abogada percibió S/ 3,500.00.

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-MDSL/C, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0423-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00347-A02 SAN LUIS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez

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