Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Sobre la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad 3. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por "sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad". Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 4. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena de segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre firme. Esto es así porque, al margen del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. 5. Precisamente, dicho rasgo diferencia a la mencionada causal de suspensión de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, que señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad". 6. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que la sentencia condenatoria ha sido cuestionada; mientras que la segunda supone el alejamiento definitivo, cuando la sentencia ya adquirió firmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, como se ha señalado, el Concejo Distrital de Sunampe, a través del Acuerdo de Concejo Nº 0109-2017-MDS, de fecha 18 de diciembre de 2017, declaró la vacancia de José Vicente Pachas Bautista, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 8. De autos se advierte que existe un proceso penal seguido en el Expediente Nº 00319-2012 en contra del regidor José Vicente Pachas Bautista, en el cual los órganos judiciales penales competentes han emitido lo siguiente: a) Sentencia de primera instancia (Resolución Número Dos), del 17 de octubre de 2016, a través de la cual el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha condenó, entre otros procesados, a la autoridad en cuestión, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado, y le impuso la pena privativa de la libertad de cuatro años, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, sujeto a determinadas reglas de conducta (fojas 304 a 323). b) Sentencia de vista (Resolución Nº 8), expedida el 18 de octubre de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmó la precitada sentencia de primera instancia, que condenó al cuestionado regidor (fojas 287 a 299). c) Resolución Nº 09, del 27 de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado del sentenciado José Vicente Pachas Bautista en contra de la sentencia de vista que confirmó la

sentencia (fojas 300). d) Consulta en línea de la Queja NCPP 000602018, interpuesta por el regidor José Vicente Pachas Bautista con relación al Expediente Nº 00319-2012, en el cual se le ha sentenciado:http:// apps.pj.gob.pe/cejSupremo/ConsultaExpediente. aspx?AspxAutoDetectCookieSupport=1. e) Oficio Administrativo Nº 0041-2018-SUB.ADM. CH, del 22 de marzo de 2018 (fojas 286), mediante el cual el subadministrador del Módulo Penal de Chincha informó que se encuentra en la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República el recurso de casación interpuesto por el coprocesado Manuel Yovera Meneses en contra de la sentencia de vista, que confirmó la condena impuesta al regidor en mención. 9. De lo anterior se observa que, con relación a la sentencia condenatoria impuesta al regidor José Vicente Pachas Bautista, está pendiente de pronunciamiento la Queja NCPP 00060-2018, que interpuso, y que la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República debe resolver. Del mismo modo, está pendiente de resolución el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de vista, que confirmó la condena impuesta al cuestionado regidor. 10. En tal contexto, si bien no se acredita de los actuados la existencia de la causal de vacancia, que asumió el concejo municipal al adoptar su decisión, a este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su función de administrar justicia en materia electoral, le corresponde aplicar al caso concreto la norma jurídica pertinente. 11. Así, revisados los autos, se verifica que la citada autoridad municipal cuenta con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que está contemplado como causal de suspensión, previsto en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 12. En efecto, este órgano colegiado, en cumplimiento de su función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a, de la LOJNE, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponde al hecho invocado por el solicitante. Cabe señalar que este criterio jurisprudencial de subsunción de los hechos a la norma aplicable ha sido establecido por este Máximo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº 173-2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010-JNE, Nº 383-2010-JNE, Nº 395-2010-JNE, Nº 185-2012-JNE, Nº 244-2014-JNE y Nº 131-2015-JNE. 13. Debe precisarse que la evaluación de la suspensión en el cargo de regidor de la referida autoridad por la causal indicada, a pesar de que no sido objeto de pronunciamiento por parte del concejo municipal, no vulnera su derecho de defensa, debido a que, como dicha causal es una comprobación netamente objetiva (como también lo es la causal de muerte), lo único que debe verificarse, al momento de emitir pronunciamiento, es la exigencia de que se haya impuesto contra la autoridad una sentencia condenatoria en segunda instancia. 14. La comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una sentencia emitida por un juez competente, en doble instancia, en el marco de un proceso judicial regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 15. Por consiguiente, verificados los hechos, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de la hipótesis señalada por la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a concluir que estos se adecúan a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, por lo que debe disponerse la suspensión de la autoridad cuestionada. 16. De lo expuesto precedentemente, queda acreditado que José Vicente Pachas Bautista, regidor del Concejo Distrital de Sunampe, si bien no tiene una

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