Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de julio de 2018 /

El Peruano

Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial DE candidato no proclamado; y, en consecuencia, DEVOLVER el expediente a efectos de que el concejo municipal proceda conforme lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día hábil siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 11 de mayo de 2018 (fojas 7), Zósimo Bonilla Mateo, regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2018-MDMP, de fecha 14 de dicho mes y año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Juan Paniccia Yamasita, identificado con DNI Nº 46008168, candidato no proclamado del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Zósimo Bonilla Mateo, regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Paniccia Yamasita, identificado con DNI Nº 46008168, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671954-3 RESOLUCIÓN Nº 0398-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00249 MI PERÚ - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 372-2018-MDMP/SG, de fecha 1 de junio de 2018, presentado por Yovana Tirado Guevara, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, mediante el

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Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de regidores del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0395-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00247 MI PERÚ - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinte de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 370-2018-MDMP/SG, de fecha 1 de junio de 2018, presentado por Yovana Tirado Guevara, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Zósimo Bonilla Mateo. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se

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