Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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sentencia condenatoria firme que origine su vacancia, cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, en razón de la comisión del delito de peculado. Por tal motivo, corresponde suspenderlo en su cargo hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia ejecutoriada. 17. En tal sentido, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Yulissa Eliana Huallanca Saravia, identificada con DNI Nº 47743133, candidata no proclamada de la organización política Alianza Regional Independiente, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica. 18. Dicha condición estará vigente mientras la instancia judicial suprema resuelva la situación jurídica del regidor suspendido, ya sea para que el concejo municipal, en su oportunidad, se pronuncie por la vacancia, en caso de que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones, en caso de ser absuelto en el proceso penal que se le sigue. 19. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 21 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Vicente Pachas Bautista, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 006-2018-MDS, del 6 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0109-2017-MDS, del 18 de diciembre de 2017, que resolvió su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar la SUSPENSIÓN del citado, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, del mismo cuerpo normativo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Vicente Pachas Bautista como regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yulissa Eliana Huallanca Saravia, identificada con DNI Nº 47743133 para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Vicente Pachas Bautista, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671954-11

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0431-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00360 TRUJILLO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 227-2018-MPT/A, de fecha 18 de junio de 2018, presentado por Elidio Espinoza Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Esperanza Yarleque Saldaña. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 15 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), Esperanza Yarleque Saldaña, regidora del Concejo Provincial de Trujillo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 127-2018-MPT, de fecha 18 del mismo mes y año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Juan Carlos Rojas Núñez, identificado con DNI Nº 18143227, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Esperanza Yarleque Saldaña, regidora

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