Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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provincia de Chincha, departamento de Ica, invocando la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 22 de noviembre de 2017, el ciudadano José Teodoro Loyola de la Cruz solicitó, ante sede municipal, la vacancia de José Vicente Pachas Bautista, regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (fojas 125), por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, que cuenta con una sentencia condenatoria por delito doloso con pena privativa de la libertad. Dicha solicitud fue reiterada mediante escrito, del 11 de diciembre del mismo año (fojas 71 y 72). Pronunciamiento del concejo municipal En la sesión de concejo extraordinario, del 18 de diciembre de 2017 (fojas 275 a 279), los miembros del Concejo Distrital de Sunampe, por mayoría de siete votos contra uno, declararon la vacancia de José Vicente Pachas Bautista, en el cargo de regidor de la citada comuna, esencialmente, bajo el argumento de que la sentencia condenatoria que se le impuso se encuentra en proceso de ejecución, por disposición del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha. Esta decisión de la entidad edil fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 0109-2017-MDS, de fecha 18 de diciembre de 2017 (fojas 49 a 51). Recurso de reconsideración Frente a esta decisión, el 8 de enero de 2018, José Vicente Pachas Bautista formuló recurso de reconsideración (fojas 30 a 33). En tal oportunidad, sostuvo que, en su caso, no existe sentencia consentida o ejecutoriada en razón de que, en uso de su derecho de defensa, ha interpuesto recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, el cual aún se encuentra en trámite. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración En la sesión de concejo extraordinario, del 6 de febrero de 2018 (fojas 330 y 331), el Concejo Distrital de Sunampe declaró, por mayoría, improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor José Vicente Pachas Bautista contra del Acuerdo de Concejo Nº 0109-2017-MDS, del 18 de diciembre de 2017, con el argumento de que no se había aportado prueba alguna que desestime la vacancia decidida. Esta decisión de la entidad edil fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2018-MDS, de fecha 6 de febrero de 2018 (fojas 18 y 19). Recurso de apelación Ante ello, el 2 de marzo de 2018, el regidor en cuestión formuló recurso de apelación (fojas 6 a 10) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2018-MDS, para lo cual adujo, esencialmente, lo siguiente: a) el pedido de vacancia ha sido formulado con la invocación de un precepto legal modificado, b) el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha no ha dispuesto la ejecución de la sentencia en contra suya, sino de una coacusada suya, y c) no existe dentro del proceso judicial una resolución que haya declarado consentida y ejecutoriada la causa seguida en su contra y, menos, que se haya iniciado el proceso de ejecución de la sentencia. Trámite seguido en el Jurado Nacional de Elecciones Por medio de los Oficios Nº 04092-2017-SG/JNE, Nº 00208-2017-SG/JNE y Nº 01060-2018-SG/JNE, del 26 de

diciembre de 2017, 26 de enero y 16 de marzo de 2018, respectivamente (fojas 157, 159 y 282), se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ica que informe sobre la situación jurídica del regidor José Vicente Pachas Bautista y que remita copias certificadas de la sentencia impuesta a la citada autoridad edil en cuestión. En respuesta a ello, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través del Oficio Administrativo Nº 623-2018-P-CSJI/PJ, recibido el 9 de abril de 2018 (fojas 283), remitió las copias certificadas de la Resolución Número Dos (sentencia), del 17 de octubre de 2016 (fojas 304 a 323), expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, y de la Resolución Nº 8 (sentencia de vista), de fecha 18 de octubre de 2017, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, las cuales contienen la referida la sentencia condenatoria emitida en contra del regidor en cuestión. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano colegiado considera que la cuestión controvertida que se debe resolver es si se configura la causal prevista en artículo 22, numeral 6, de la LOM, o si los hechos invocados se subsumen en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la citada norma. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del proceso de vacancia y suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso en concreto, debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Sunampe de declarar la vacancia del regidor José Vicente Pachas Bautista, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece, estrictamente, en razón de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional penal competente en el marco de un proceso penal. Respecto a la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de que se haya dictado contra alguna de estas autoridades una "condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad". 2. Así, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena consentida o ejecutoriada que haya impuesto pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún

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