Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Dilma Isabel Sánchez Rodríguez. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día hábil siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 6), Dilma Isabel Sánchez Rodríguez, regidora del Concejo Distrital de Mi Perú, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 023-2018-MDMP, de fecha 28 de dicho mes y año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que la regidora mencionada en el considerando precedente presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Distrital de Mi Perú, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE. 7. En ese sentido, en aplicación supletoria del artículo 24, numerales 1 y 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de lo dispuesto en la Resolución Nº 0341-2018-JNE, de fecha 7 de junio de 20181, a fin de completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Wilson Tuesta Villasis, identificado con DNI Nº 06146916, candidato no proclamado del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, con motivo de las Elecciones Municipales 2015. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dilma Isabel Sánchez Rodríguez, regidora del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wilson Tuesta Villasis, identificado con DNI Nº 06146916, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de

setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General EXPEDIENTE Nº J-2018-00249 MI PERÚ- CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintiuno de junio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio Nº 371-2018-MDMP/SG, de fecha 1 de junio de 2018, presentado por Yovana Tirado Guevara, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida a la regidora Dilma Isabel Sánchez Rodriguez. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten, licencia sin goce de haber, para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia, a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM se establece

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