Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). CONSIDERANDOS 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); por tal motivos, estos actos deben estar revestidos de las garantías propias de los procedimientos administrativos. 2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia y suspensión, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Respecto del acto de notificación personal, el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, indica que, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación; solo en el supuesto que esta no se pueda entregar directamente en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación; luego, una copia de ella se incorporará en el expediente. 4. En el presente caso, de la revisión de los documentos remitidos, mediante el Oficio Nº 0121-2018A/MPCH (fojas 189), se advierte que la notificación realizada a José Antonio Rivadeneyra Romero, a través de la Carta Notarial Nº 222-2018, fue dejada bajo la puerta sin embargo presenta defectos de notificación en tanto no se cumplió con dejar constancia de la primera visita, (en la que no se encontró a nadie en el domicilio) y tampoco se colocó el aviso indicando la nueva fecha en que se regresaría, vulnerando así lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 5. Asimismo, se toma en cuenta lo solicitado por José Antonio Rivadeneyra Romero, en su escrito presentado el 5 de abril de 2018, quien requiere la nulidad del acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 2172017-MPCH/CM, realizado mediante Carta Notarial Nº 222-2018, de fecha 5 de marzo de 2018, por no cumplir con las formalidades previstas en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 6. Por consiguiente, corresponde requerir, nuevamente, al alcalde provincial de Chanchamayo para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de recibida la presente resolución, cumpla con notificar al solicitante, José Antonio Rivadeneyra Romero, el Acuerdo de Concejo Nº 217-2017-MPCH/CM, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG; asimismo, dicho concejo deberá remitir a este órgano colegiado: a) Original o copias certificadas del cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 217-2017-MPCH/ CM. b) En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación, el original o la copia certificada de la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre el pedido de vacancia. c) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, junto con el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017. 7. Cabe precisar que el requerimiento descrito en el considerando anterior, se hace bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a fin de que evalúe la conducta de la autoridad municipal ante un reiterado incumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral.

8. Sin perjuicio de lo señalado, con vista a que el Concejo Municipal de Chanchamayo no ha dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0094-2018-JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, en tanto la notificación realizada a José Antonio Rivadeneyra Romero, mediante la Carta Notarial Nº 222-2018, ha sido realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la mencionada resolución, y remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0094-2018-JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, y REMITIR copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, para que este, a su vez, las remita al fiscal provincial penal de turno respectivo, a fin de que evalúe la conducta de Hung Won Jung, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo con sus competencias. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 217-2017-MPCH/ CM, del 10 de noviembre de 2017, efectuado por el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, mediante Carta Notarial Nº 222-2018, de fecha 5 de marzo de 2018, con atención a José Antonio Rivadeneyra Romero. Artículo Tercero.- REQUERIR a Hung Won Jung, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, remita los documentos detallados en el considerando sexto, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Chanchamayo, para que adecúen el trámite y el procedimiento de la notificación personal, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. CHÁVARRY CORREA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1671954-1

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