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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2018 (20/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 20 de julio de 2018 El Peruano / de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). CONSIDERANDOS1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en el concejo municipal, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); por tal motivos, estos actos deben estar revestidos de las garantías propias de los procedimientos administrativos. 2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia y suspensión, conforme lo prescribe el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Respecto del acto de noti fi cación personal, el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, indica que, en caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación; solo en el supuesto que esta no se pueda entregar directamente en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación; luego, una copia de ella se incorporará en el expediente. 4. En el presente caso, de la revisión de los documentos remitidos, mediante el O fi cio Nº 0121-2018- A/MPCH (fojas 189), se advierte que la noti fi cación realizada a José Antonio Rivadeneyra Romero, a través de la Carta Notarial Nº 222-2018, fue dejada bajo la puerta sin embargo presenta defectos de noti fi cación en tanto no se cumplió con dejar constancia de la primera visita, (en la que no se encontró a nadie en el domicilio) y tampoco se colocó el aviso indicando la nueva fecha en que se regresaría, vulnerando así lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 5. Asimismo, se toma en cuenta lo solicitado por José Antonio Rivadeneyra Romero, en su escrito presentado el 5 de abril de 2018, quien requiere la nulidad del acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 217- 2017-MPCH/CM, realizado mediante Carta Notarial Nº 222-2018, de fecha 5 de marzo de 2018, por no cumplir con las formalidades previstas en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. 6. Por consiguiente, corresponde requerir, nuevamente, al alcalde provincial de Chanchamayo para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de recibida la presente resolución, cumpla con noti fi car al solicitante, José Antonio Rivadeneyra Romero, el Acuerdo de Concejo Nº 217-2017-MPCH/CM, con respeto de las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG; asimismo, dicho concejo deberá remitir a este órgano colegiado: a) Original o copias certi fi cadas del cargo de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 217-2017-MPCH/ CM. b) En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación, el original o la copia certi fi cada de la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre el pedido de vacancia. c) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, junto con el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017. 7. Cabe precisar que el requerimiento descrito en el considerando anterior, se hace bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, a fi n de que evalúe la conducta de la autoridad municipal ante un reiterado incumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral.8. Sin perjuicio de lo señalado, con vista a que el Concejo Municipal de Chanchamayo no ha dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0094-2018-JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, en tanto la notifi cación realizada a José Antonio Rivadeneyra Romero, mediante la Carta Notarial Nº 222-2018, ha sido realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la mencionada resolución, y remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 0094-2018-JNE, de fecha 12 de febrero de 2018, y REMITIR copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, para que este, a su vez, las remita al fi scal provincial penal de turno respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de Hung Won Jung, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo con sus competencias. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 217-2017-MPCH/ CM, del 10 de noviembre de 2017, efectuado por el Concejo Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, mediante Carta Notarial Nº 222-2018, de fecha 5 de marzo de 2018, con atención a José Antonio Rivadeneyra Romero. Artículo Tercero.- REQUERIR a Hung Won Jung, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el presente pronunciamiento, más el término de la distancia, remita los documentos detallados en el considerando sexto, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, sin necesidad de cursar requerimiento de información adicional, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Chanchamayo, para que adecúen el trámite y el procedimiento de la noti fi cación personal, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. CHÁVARRY CORREAARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1671954-1 Convocan a ciudadanas para que asuman el cargo de regidoras del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0370-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00195 MI PERÚ - CALLAO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA