Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2018 (20/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 20 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Fiscalización Ambiental; el Informe Nº 062-2018-OEFA/ DPEF-SMER, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 239-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29325, señala que el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones; Que, el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que las Oficinas Desconcentradas del OEFA son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional; asimismo, señala que las Oficinas Desconcentradas supervisan el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo dentro del ámbito geográfico de su intervención; Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar los lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas, a fin de garantizar eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables; y, el seguimiento y verificación del desempeño a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental; Que, mediante Acuerdo Nº 022-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 020-2018 del 17 de julio de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar los "Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Coordinación de Oficinas Desconcentradas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley Nº 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º y el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas Aprobar los Lineamientos para la delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD Derogar el Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2017-OEFA/CD. Artículo 3º.- Vigencia Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo LINEAMIENTOS PARA LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN LAS OFICINAS DESCONCENTRADAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos para la delegación de funciones vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y, el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), en las Oficinas Desconcentradas del OEFA. Artículo 2.- Finalidad Los presentes Lineamientos tienen por finalidad que la delegación de funciones se realice bajo los criterios de inmediatez y análisis de capacidades, a efectos de garantizar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las funciones delegadas en las Oficinas Desconcentradas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de obligatorio cumplimiento para el desarrollo del procedimiento de delegación de funciones en las Oficinas Desconcentradas vinculadas a la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA y, al seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las

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