Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", se propone la realización de la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 14 de Setiembre del 2018 en el Distrito de Puente Piedra; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Trámite por Matrimonio Civil en el Local Municipal es S/ 86.40 Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Trámite de Pago a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 14 de Setiembre del 2018; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 056-2018-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 019- 2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, con el voto UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018, con ocasión de celebrar el "Día de la Primavera", el mismo que se llevará a cabo el día 14 de Setiembre del 2018 en la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 20 de Agosto y culmina el 07 de setiembre del 2018. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra del Matrimonio Civil en el Local Municipal a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 14 de Setiembre del 2018. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán cumplir con

presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el II Matrimonio Civil Comunitario 2018 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1672021-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican fecha de Cofinanciamiento correspondiente al Presupuesto participativo - 2018, para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su Cofinanciamiento, correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo ejercicio 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2018-MDSMP San Martín de Porres, 16 de julio de 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 308-2018-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, mediante Ordenanza Nº399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprobó el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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