Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 66º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal d) del artículo 68 de la precitada norma establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y, en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Que, mediante Ordenanza Nº 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben conservar las municipalidades distritales de la provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, alcanza la propuesta de ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, así como los cuadros que contienen la estructura de costos y tasas a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; contándose a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9); así como 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Jesús María. Artículo 2º. - OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Jesús María. Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 50.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de

las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA TASA La obligación al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se origina desde el momento en que el vehículo es estacionado en cualquiera de las zonas que se describen en el Cuadro de Espacios afectos a la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 8º.- FORMA DE PAGO Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 90.- HORARIO El servicio de estacionamiento vehicular temporal, será prestado de lunes a sábado. Los horarios y días del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares. El detalle de los días del servicio y horario de cada zona se encuentra en el Anexo Nº 1. Artículo 10º.- INAFECTACIONES Están inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de: - La Municipalidad Distrital de Jesús María - El Cuerpo General de Bomberos del Perú - Las Fuerzas Armadas - La Policía Nacional del Perú - Ambulancias en general - Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. - Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal. - Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular: debidamente identificados y empadronados. Artículo 11º.- EXONERACIONES Están exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los vecinos residentes del distrito de Jesús María, que acrediten tal condición a través de su documento nacional de identidad. Asimismo, gozarán de dicha exoneración los Contribuyentes Exclusivos y Puntuales, que acrediten su condición con la tarjeta correspondiente. Artículo 12º.- DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN BÁSICA En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información: - La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús

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