Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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María que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. - El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza aprobada para tal fin. - El monto de la tasa aprobada. - El tiempo de tolerancia. - La unidad de medida. - El horario de cobro para el uso de los establecimientos. - El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida - El significado del color de las vías señaladas. Artículo 13º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA Los tickets o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. Artículo 14º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad que permita la Ley. Artículo 15º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 16º.- DETERMINACIÓN DE LA TASA Los cuadros que sustentan la estructura de costos, determinación de la tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se encuentran detallados en los Anexos Nº 2, 3 y 4, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- INFRACCIONES Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Jesús María. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal. Tercera.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Cuarta.- La presente Ordenanza y los anexos que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- La Municipalidad de Jesús María publicará el íntegro de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica, en su portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe). Sin perjuicio de la citada publicación, la presente ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT de Lima (www.sat.gob.pe). Séptima.- Deróguese la Ordenanza Nº 547-MDJM, así como todo dispositivo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde

ANEXOS DE LA ORDENANZA N° 550-MDJM Anexo Nº 1 Cantidad de espacios para el servicio de estacionamiento vehicular temporal Nº VÍA TIPO DE VÍA Local CUADRA 2 4 2 JR. NAZCA Local LADO Par Impar Impar FORMA Paralelo Paralelo Diagonal Diagonal Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Paralelo Perpendicular Perpendicular Paralelo Autorizados 11 2 15 36 16 14 17 12 16 5 20 30 13 Horario L-V 09:00 a 18:00 09:00 a 18:00 09:00 a 18:00 09:00 a 18:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 18:00 09:00 a 18:00 09:00 a 21:00 Horario Sábado 09:00 a 14:00 09:00 a 14:00 09:00 a 14:00 09:00 a 14:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 21:00 09:00 a 14:00 09:00 a 14:00 09:00 a 21:00

1

CA. PABLO BERMÚDEZ

Entre Av. Salaverry y Impar Av. Central 13 14 12 Par Par Par Impar Impar Par Par Par Impar

3

CA. HORACIO URTEAGA

Local

4

CA. ARNALDO MÁRQUEZ

Colectora

13 14 8 5 4

5 6 7

CA. FRANCISCO DE ZELA JR. 6 DE AGOSTO JR. TORIBIO LUZURIAGA

Colectora Local Local

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