Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alejandro Uribe Illanes, identificado con DNI N° 25506500, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General EXPEDIENTE N° J-2018-00385 MI PERÚ - CALLAO CONVOCATORIA A CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio N° 389-2018-MDMP/SG, de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Yovana Tirado Guevara, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, Provincia Constitucional del Callao, mediante el cual se comunica la licencia sin goce de haber que fue concedida al regidor Darwin Juan Jesús Espejo Bernal. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de todo el país y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección. 4. De otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia

para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en los concejos municipales. 7. Otorgar licencias a un número de regidores superior al porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100 %) de regidores podrían solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se expiden las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de configuración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en el artículos 2, numeral 17, y en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). 10. En el presente caso se aprecia que el regidor mencionado presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto y esta fue aprobada por el Concejo Distrital de Mi Perú; no obstante, se debió verificar previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial a candidato no proclamado; y por que SE DEVUELVA el expediente, a efectos que concejo distrital proceda conforme lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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