Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
2. Información que deberán presentar las empresas

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

2.1. Las empresas deben remitir a esta Superintendencia, la información que se indica a continuación, en los plazos que se establecen: Formato ANEXO Nº 1 Denominación Estado de Situación Financiera (Forma A) y Estado de Resultados (Forma B) Flujo de Caja Periodicidad Trimestral Plazo máximo de entrega 15 días calendarios siguientes al cierre 10 días calendarios siguientes al cierre 10 días calendarios siguientes al cierre 15 días calendarios siguientes al cierre 10 días calendarios siguientes al cierre

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Autorizan viaje del Gobernador Regional a México para participar en el Primer Encuentro de Gobernadores de la Alianza del Pacífico
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 134-2018-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 18 de julio de 2018 VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 18 de julio del año 2018, con el voto unánime de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, mediante Carta S/N, de fecha 06 de julio de 2018, el Secretario Técnico de la Conferencia Nacional de Gobernadores, invita al Gobernador Regional de Huancavelica a participar en el Primer Encuentro de Gobernadores de la Alianza del Pacífico, el mismo que se desarrollará los días lunes 23 y martes 24 de julio en Puerto Vallarta Jalisco, México. Que, mediante Oficio Nº 471-2014/GOB.REG.HVCA/ GR, de fecha 16 de julio de 2018, el Gobernador Regional solicita al pleno del Consejo Regional, la autorización correspondiente para el viaje al exterior de País, para participar en el evento referido en el párrafo anterior. Que, conforme dispone el Literal S) del Artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional, son objetivos del Consejo Regional, autorizar los viajes al exterior del gobernador regional, vice gobernador regional, así como de los consejeros y consejeras regionales, en representación del Gobierno Regional Huancavelica y sustentados en el interés regional y/o institucional Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio Oficial del Gobernador Regional de Huancavelica Lic. GLODOALDO ALVAREZ ORÉ, a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco México, con la finalidad

ANEXO N° 2

Mensual

ANEXO N° 3

Cuadro de Gastos

Mensual

ANEXO Nº 4

Informe de Gestión Trimestral Copia de las Actas de Acuerdos Mensuales de los Liquidadores o de las Empresas Liquidadoras

Trimestral

ANEXO Nº 5

Trimestral

2.2. Los formatos de los Anexos a que se refiere la presente Circular, son los señalados en la Circular EEL-12008. 2.3. La obligación de las empresas de remitir la información señalada en la presente Circular, subsiste hasta la publicación del correspondiente Estado de Situación Financiera de Cierre del proceso liquidatorio. 2.4. Atendiendo las particularidades de cada proceso liquidatorio, esta Superintendencia, mediante oficio dirigido a la empresa correspondiente, podrá modificar la periodicidad de la remisión de la información a que se refiere la presente Circular, así como requerir cualquier otra información que estime relevante para el desarrollo de su función supervisora. 3. Medios de envío de la información 3.1. La remisión de la información se realiza en documentos impresos y en soportes digitales. La información remitida en documento físico debe ser debidamente suscrita por los liquidadores y la persona responsable de su elaboración. 3.2. Las consultas adicionales sobre el contenido de la presente Circular deben ser dirigidas al siguiente correo: liquidvoluntaria_dac@sbs.gob.pe 4. Circular EEL-1-2008 4.1. En la Circular EEL-1-2008, toda referencia al Balance General (o Balance) y Estado de Ganancias y Pérdidas, debe reemplazarse por Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados, respectivamente. 4.2. La Circular EEL-1-2008 mantiene su vigencia respecto de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, que se encuentren en proceso de liquidación forzosa. 5. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1672102-1

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