Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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del Perú, participará en la reunión del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo (GTCD), la señora Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en la reunión del Grupo de Trabajo Contra el Financiamiento del Terrorismo (GTFT) y del Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO) y el señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, en la reunión del Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgos e Inclusión Financiera (GTARIF); Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, y Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y al señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 1975-2018, ha aprobado medidas adicionales de austeridad para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, entre ellas, reducir en un diez por ciento (10%) el presupuesto total para el período mayo - diciembre del año 2018, de la partida Pasajes y viáticos; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018 y la Resolución SBS N° 1975-2018 sobre Medidas Adicionales de Austeridad para el Ejercicio 2018, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico, y Verónica Boza Santaolalla, Intendente de Análisis Estratégico, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, y del señor Fernando Javier Amorrortu Guerrero, Intendente de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, de la SBS, del 22 al 28 de julio de 2018 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasaje aéreo Viáticos Jorge Yumi Taba Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 769,97 1 890,00 US$ US$ 769,97 1 890,00

Verónica Boza Santaolalla Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 769,97 1 890,00

Fernando Javier Amorrortu Guerrero Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 769,97 1 890,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1672093-1

Establecen lineamientos a la presentación de la información financiera y complementaria de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros en proceso de liquidación voluntaria
CIRCULAR Nº EEL-2-2018 Lima, 18 de julio de 2018 --------------------------------------------------Presentación de Información Financiera y complementaria de las Empresas en Liquidación Voluntaria ---------------------------------------------------

Ref.:

Señor(a): Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y por los artículos 21° y 27° del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus modificatorias, esta Superintendencia establece lineamientos a la presentación de la información financiera y complementaria de las empresas en proceso de liquidación voluntaria, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS se dispone la publicación de la presente norma: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, en proceso de liquidación voluntaria, en adelante empresas.

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