Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

relacionados al trámite de la solicitud de vacancia contra Humberto Gutiérrez Sánchez, regidor de dicha comuna. ANTECEDENTES Mediante los oficios del visto (fojas 1 y 32), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento de Amazonas, elevó a este órgano electoral los actuados del expediente administrativo de vacancia, contra Humberto Gutiérrez Sánchez, regidor de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al llamado por ley. Dicho acuerdo se sustenta en la declaratoria de vacancia aprobada por unanimidad, tal como consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 0072018 (fojas 22 y 23), formalizada por el Acuerdo de Concejo N.º 001-2018-MDC/C (fojas 24 y 25), del 16 y 19 de abril de 2018, el Pre Aviso de Notificación y la Constancia de Notificación N.º 005-2018-MDC (fojas 26 y 27, respectivamente), ambas de fecha 23 del mismo mes y año, asimismo, se adjuntó la tasa electoral (fojas 30). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la referida ley, indica que "el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados". 3. En tal sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 4. Es necesario precisar que, debido a la naturaleza administrativa del concejo municipal, el procedimiento en el que se tramita la vacancia se rige, por lo general, por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, en especial, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador. 5. Con relación a la notificación, el artículo 21 de la LPAG, entre otros, establece que: 21.1. La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2. En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3. En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4. La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5. En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. Dichos requisitos y formalidades son establecidos con la finalidad de asegurar que una persona tenga pleno y oportuno conocimiento de la comunicación efectuada por la administración, circunstancia que, según el artículo 16, numeral 16.1, del citado cuerpo normativo, es necesaria, ya que el acto administrativo adquirirá eficacia solo cuando se haya realizado una notificación conforme con los lineamientos del mencionado artículo 21. 6. En el presente caso, se verifica que el regidor cuestionado, Humberto Gutiérrez Sánchez, fue notificado con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 0072018 y el Acuerdo de Concejo N.º 001-2018-MDC/C, del 16 y 19 de abril de 2018, respectivamente, mediante el documento de título Constancia de Notificación N.º 0052018-MDC, del 23 del mismo mes y año. Sin embargo, de la revisión de autos a fojas 26, con título Pre Aviso de Notificación, de fecha 23 de abril de 2018, indico que volvería el notificador manifiesta que al no encontrar a nadie en el domicilio del regidor cuestionado, volverá el día 24 de abril del mismo año, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), con la aclaración de que si no se encontrara, se dejaría bajo puerta, de esta forma a fojas 27, corre la Constancia de Notificación N.º 005-2018MDC, donde consta que se procedió a dejar bajo puerta la notificación dirigida a Humberto Gutiérrez Sánchez, el 23 de abril de 2018, con la cual queda expresamente de manifiesto que el acto de notificación se realizó el mismo día, la cual contraviene con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG. De la misma forma, se puede apreciar en la Resolución de Alcaldía N.º 099-2018-RA-PL-MDC/A, de fecha 17 de mayo de 2018 (fojas 28 y 29), que el plazo para la declaración de consentimiento fue tomada a partir del 23 de abril de dicho año, tal como se observa en el tercer párrafo de la parte considerativa de la resolución en mención. 7. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación, realizado a través de la Constancia de Notificación N.º 005-2018-MDC, del 23 de mayo de 2018, dirigido a Humberto Gutiérrez Sánchez. 8. Asimismo, corresponde requerir al alcalde distrital de Colcamar para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, luego de recibida la presente resolución, cumpla con notificar al regidor cuestionado, Humberto Gutiérrez Sánchez, con el Acuerdo de Concejo N.º 001-2018-MDC/C, del 19 de abril de 2018, con respeto a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG; asimismo, dicho alcalde deberá remitir a este órgano colegiado: a) Original o copia certificada del cargo de la notificación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 0072018 y el Acuerdo de Concejo N.º 001-2018-MDC/C. b) En caso de no haberse interpuesto recurso de apelación, el original o la copia certificada de la constancia o el acuerdo que declara consentido lo decidido sobre el pedido de vacancia. c) En caso de haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente administrativo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, junto con el original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria

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