Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES CONVENIOS INTERNACIONALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº 014-2018-ALC/MSI.- Aprueban "Lineamientos para la administración de los espacios de estacionamiento del Mercado Municipal San Isidro" 66 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 459-MDSMP.Aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad relacionados a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 67

Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos 71 Entrada en vigencia del "Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas sobre Asistencia del Programa Mundial de Alimentos" 72

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza Nº 404-2018-MDL.- Ordenanza que regula las Licencias de Funcionamiento, Autorizaciones Conexas y Autorizaciones Temporales en el distrito de Lince

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Ordenanza Nº 005-2018-MDS/A.- Aprueban el Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el distrito 70

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1359
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30776 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal d) del párrafo 2.2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer disposiciones que fortalezcan la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad; Que, el fortalecimiento de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento dispuesto en la Ley Autoritativa, se encuentra alineado a la Política Nacional de Saneamiento aprobada con el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, en el cual se establece que para lograr el cierre de brechas y, como consecuencia de ello, alcanzar la cobertura universal y sostenible de los servicios de saneamiento, se debe fortalecer a los prestadores y desarrollar mecanismos que garanticen inversiones eficientes relacionadas con la calidad y sostenibilidad de la gestión de los prestadores de servicios; Que, el fortalecimiento a los prestadores, conforme al eje 2 de la Política Nacional de Saneamiento está dirigido a la sostenibilidad financiera de los prestadores, esto debido a que, entre otras razones, las empresas prestadoras no son sostenibles porque la situación económica y financiera de la mayoría de las empresas prestadoras, no les permite asumir por sí mismas las inversiones necesarias para alcanzar coberturas universales, esta situación deviene del alto nivel de endeudamiento de las Empresas Prestadoras, siendo su principal acreedor, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), por concepto de la deuda directa y por las deudas asumidas por los usuarios y transferidas como contribuciones reembolsables a las Empresas Prestadoras; asimismo, entre otros acreedores tenemos también a la Superintendencia Nacional de

Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por las deudas tributarias generadas de las transferencias de infraestructura de saneamiento realizadas a las empresas prestadoras, y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, la finalidad de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo en materia de reconstrucción y cierre de brechas referida al fortalecimiento de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, involucra directamente al fortalecimiento de las empresas prestadoras de dichos servicios; a fin de que estos asuman con autonomía las inversiones necesarias para alcanzar coberturas universales; siendo para ello necesario, aplicar medidas para el saneamiento financiero de las deudas que tienen las empresas prestadoras de saneamiento con sus principales acreedores, tales como Fonavi, SUNAT y MEF; Que, la estimación de la demanda de recursos financieros para el cierre de brechas al año 2021, ascienden a 49,5 mil millones de soles, de los cuales el 80.1% corresponde a inversiones de ampliación de coberturas; 16.2% a rehabilitación y el 3.7% en fortalecimiento empresarial y micro-medición; para tal efecto, el eje 2 de la Política Nacional de Saneamiento, tiene como objetivo la sostenibilidad financiera de los prestadores; sin embargo, no se puede pretender alcanzar el cierre de brechas con empresas prestadoras con un nivel de endeudamiento alto, siendo necesario promover la aprobación de un marco normativo que establezca medidas destinadas al saneamiento financiero y la sostenibilidad de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en virtud de la materia y las facultades establecidas en la Ley Autoritativa; De conformidad con lo establecido en literal b) del párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30776, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO SOBRE LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas que contribuyan al saneamiento

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