Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES
ANEXO

7

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO QUE HAN SIDO MATERIA DE UN CONVENIO DE TRASPASO DE RECURSOS CON EMPRESAS PRESTADORAS MUNICIPALES

1672835-1

DECRETO LEGISLATIVO N° 1360
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, a través del literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la citada Ley se ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar a fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA FUNCIONES EXCLUSIVAS DEL MINISTERIO DE CULTURA
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto precisar las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura como ente rector en materia de pueblos indígenas u originarios. Artículo 2.- Precisión de funciones exclusivas 2.1 Precísese, en el marco de desarrollo de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura y de su área programática de acción sobre pluralidad étnica y cultural de la Nación, que la identificación y reconocimiento de pueblos indígenas u originarios es desarrollada por el Viceministerio de Interculturalidad, a través de sus órganos técnicos. 2.2 Asimismo, precísese que en el marco de los procedimientos administrativos de reconocimiento de comunidades campesinas y comunidades nativas por parte de los gobiernos regionales, de corresponder, el Ministerio de Cultura emitirá los lineamientos que coadyuven al reconocimiento de comunidades pertenecientes a pueblos indígenas u originarios. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del reconocimiento Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Cultura se declara el reconocimiento de los

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