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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2018 (22/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 El Peruano / del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y Gobiernos Locales de los departamentos de Cusco, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, destinados a fi nanciar cinco (05) proyectos de inversión, cinco (05) actividades de emergencia y tres (03) actividades de mitigación y capacidad de respuesta, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 66 799 890,00 ——————— TOTAL INGRESOS 66 799 890,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 112 : Instituto Geofísico del PerúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 236 730,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 763 335,00 ——————- TOTAL 3 000 065,00 ========== SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 343 550,00 —————— TOTAL 343 550,00 ========= SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 30 970 757,00 —————— TOTAL 30 970 757,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 393 431,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 092 087,00 ———————— TOTAL 32 485 518,00 ============ TOTAL EGRESOS 66 799 890,00 ============1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo N° 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo N° 02 “Crédito Suplementario a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Cusco–Proyectos de Inversión de Mitigación y Capacidad de Respuesta”, el Anexo N° 03 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales–Proyectos de Inversión de Mitigación y Capacidad de Respuesta y el Anexo N° 04 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales–Actividades de Emergencia” que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se re fi ere el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de los indicados pliegos. Dicho Cronograma es enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra del Ambiente, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672823-1