Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y Gobiernos Locales de los departamentos de Cusco, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, destinados a financiar cinco (05) proyectos de inversión, cinco (05) actividades de emergencia y tres (03) actividades de mitigación y capacidad de respuesta, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 5 : Recursos Determinados 66 799 890,00 -------------- 66 799 890,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo N° 01 "Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional", Anexo N° 02 "Crédito Suplementario a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Cusco­Proyectos de Inversión de Mitigación y Capacidad de Respuesta", el Anexo N° 03 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales­Proyectos de Inversión de Mitigación y Capacidad de Respuesta y el Anexo N° 04 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales­ Actividades de Emergencia" que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 deben elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, para efectos de la autorización de las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de los indicados pliegos. Dicho Cronograma es enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra del Ambiente, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672823-1

TOTAL INGRESOS

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 112 : Instituto Geofísico del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL SECCIÓN PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTAL 1 236 730,00 1 763 335,00 ------------3 000 065,00 ==========

: Gobierno Central 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal

0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL 343 550,00 ------------ 343 550,00 =========

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

Instancias Descentralizadas 446 : Gobierno Regional del Departamento de Cusco PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL

30 970 757,00 ------------ 30 970 757,00 ============

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL TOTAL EGRESOS 1 393 431,00 31 092 087,00 ---------------- 32 485 518,00 ============ 66 799 890,00 ============

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