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13 NORMAS LEGALES Domingo 22 de julio de 2018 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 510 067 051,00 (QUINIENTOS DIEZ MILLONES SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) a favor de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, tres (03) Gobiernos Regionales y diversos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de ciento diecinueve (119) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 462 671 629,00 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 47 395 422,00 ——————— TOTAL INGRESOS 510 067 051,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 068 000,00 ——————— TOTAL 25 068 000,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 545 394,00 —————— TOTAL 2 545 394,00 ========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 54 806 310,00 —————— TOTAL 54 806 310,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 914 119,00 —————— FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 080 185,00 ——————— TOTAL 51 994 304,00 =========== SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 866 131,00 2.5 Otros Gastos 163 986 022,00 ——————— TOTAL 170 852 153,00 ============ SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 890 735,00 —————— TOTAL 2 890 735,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 48 675 416,00 ———————- TOTAL 48 675 416,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 136 919 502,00 ——————— FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 16 315 237,00 ———————— TOTAL 153 234 739,00 ============ TOTAL EGRESOS 510 067 051,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 “Crédito Suplementario a favor de pliegos del Gobierno Nacional”, Anexo Nº 02 “Crédito Suplementario a favor de pliegos de Gobiernos Regionales” y Anexo Nº 03 “Crédito Suplementario a favor de pliegos de Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas