Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Ministra de Cultura y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto Increméntese el límite del gasto en materia de bienes y servicios conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, para los siguientes pliegos: - Pliego 011: Despacho Presidencial, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 336 172,00 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES). - Pliego 060: Archivo General de la Nación, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 2 262 650,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES). Los Titulares de los pliegos 011: Despacho Presidencial y 060: Archivo General de la Nación, modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia del Decreto Supremo, las resoluciones emitidas en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite de gasto de conformidad con esta disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672835-3

INTERIOR
Autorizan viaje de Director de la Oficina de Estadística y Monitoreo a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 881-2018-IN Lima, 20 de julio de 2018 VISTOS; el Facsímil (DSD) N° 0134, de fecha 8 de mayo de 2018, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe N° 000018-2018/IN/OPES/OEM, de fecha 21 de junio de 2018, de la Oficina de Estadística y Monitoreo de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, el Memorando N° 000183-2018/IN/OPES, de fecha 3 de julio de 2018, de la Dirección General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, el Informe N° 002045-2018/IN/ OGAJ, de fecha 20 de julio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSD) N° 0134, de fecha 8 de mayo de 2018, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento del Ministerio del Interior, que el Viceministerio de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales de la República de Colombia extiende invitación a la República del Perú, a fin de que participe en el II Taller del Comité Binacional de Consolidación de Información Estadística sobre Seguridad (CBIES) Colombia ­ Perú, el mismo que se realizará del 25 al 27 de julio de 2018, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital ­ República de Colombia; Que, a través del Informe N° 000018-2018/IN/ OPES/OEM, de fecha 21 de junio de 2018, la Oficina de Estadística y Monitoreo de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior señala que la delegación de la República de Colombia solicitó realizar las acciones correspondientes para que la República del Perú asista al taller antes citado, toda vez que el mismo fue establecido dentro del Mecanismo Anual de Alto Nivel (MAN), en el marco de los acuerdos bilaterales entre los presidentes de ambos países; Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, la Dirección General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, mediante Memorando N° 000183-2018/IN/OPES, de fecha 3 de julio de 2018, solicita autorización de viaje al exterior del señor Adrián Segundo Alvitres Bazán, Director de la Oficina de Estadística y Monitoreo de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior, a fin de que participe en el mencionado taller; Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior tiene entre sus funciones el conducir, planificar, ejecutar y supervisar las actividades vinculadas con los procesos de recopilación, producción y difusión de información estadística sectorial, respecto de la materia de competencia del sector y la que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Estadística, que brinden el soporte de las funciones desarrolladas por las

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