Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 22 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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5.8. Las empresas prestadoras municipales deben presentar su solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria, en la forma y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la Sunat, para lo cual con posterioridad, y de corresponder, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) evalúa el impacto de esta medida sobre el equilibrio económico financiero de la empresa. 5.9. Las empresas prestadoras municipales pueden acogerse al saneamiento de deuda tributaria desde la entrada en vigencia de la resolución a que se refiere el párrafo anterior y hasta el 28 de febrero de 2019. 5.10. Las empresas prestadoras municipales deben acoger la totalidad de la deuda por impuesto a la renta. Para efecto del acogimiento, se considera lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial, de corresponder. 5.11. Las empresas prestadoras municipales que tenga deuda pasible del saneamiento financiero regulado por el presente decreto legislativo que se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, puede acogerse al presente saneamiento financiero, siempre que se haya desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento. 5.12. Se entiende por deuda impugnada aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta la fecha de acogimiento. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación. 5.13. El órgano responsable da por concluido el reclamo, la apelación o demanda contenciosoadministrativa respecto de la deuda cuyo acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria hubiera sido aprobado, así como la extinguida. 5.14. La Sunat informa al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial sobre las deudas acogidas al saneamiento de deuda tributaria para efecto de lo previsto en el párrafo precedente, así como la extinguida. 5.15. Para las empresas prestadoras municipales que presenten la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria, por las deudas, periodos y montos solicitados, se suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación hasta que se resuelva su solicitud. Respecto de la deuda cuyo acogimiento fue aprobado y la deuda extinguida no se ejerce o, de ser el caso, se concluye cualquier acción de cobranza coactiva. 5.16. Las cuotas vencidas y/o pendientes de pago están sujetas a la TIM de conformidad de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y pueden ser materia de cobranza coactiva. 5.17. La Sunat está facultada a proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago cuando

se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente. 5.18. En caso que la Sunat proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la totalidad de las cuotas pendientes de pago están sujetas a la TIM a que se refiere el párrafo 5.16 del presente artículo, la cual se aplica: 1. Tratándose de las cuotas vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota y hasta su cancelación; y 2. Tratándose de las cuotas no vencidas y pendientes de pago, a partir del día siguiente del vencimiento de la tercera cuota vencida. 5.19. Lo dispuesto en el presente artículo no da lugar a compensación ni devolución de monto pagado alguno. Artículo 6.- Deudas derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos suscritos con el Ministerio de Economía y Finanzas 6.1. Extíngase la deuda, que comprende capital, intereses compensatorios y moratorios, que mantienen las empresas prestadoras municipales con el MEF en el marco de los Convenios de Traspaso de Recursos correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante Decretos Supremos N° 153-94-EF, N° 027-96-EF, N° 096-2000-EF, N° 114-2000EF N° 079-2002-EF, N° 185-2006-EF, y N° 245-2012EF, siempre que las empresas prestadoras municipales hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá el informe correspondiente. 6.2. Dispóngase que, a partir de la vigencia de la presente norma y con cargo a los recursos de las partidas presupuestales correspondientes a la atención del servicio de la deuda pública, el MEF atiende el servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo que han sido materia de un Convenio de Traspaso de Recursos con las empresas prestadoras municipales, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, siempre que las empresas prestadoras municipales hayan alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior, para cuyo efecto el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emitirá el informe correspondiente. 6.3. Autorícese a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a efectuar los ajustes contables que sean necesarios. TÍTULO III PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EN EL SANEAMIENTO FINANCIERO Artículo 7.- Subrogación facultativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la

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