Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

adecuada, eficaz y eficiente prestación del servicio alimentario a sus usuarias y usuarios. Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constituir una Comisión Sectorial encargada de elaborar un informe técnico para la reorganización administrativa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, la cual está conformada por: - Un representante del (de la) Ministro(a) de Desarrollo e Inclusión Social, quien la preside; - El (La) Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; - El (La) Director(a) General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El (La) Director(a) General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El (La) Jefe(a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El (La) Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, - El (La) Jefe(a) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. La Comisión debe instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tiene como funciones evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. La Comisión puede solicitar el apoyo que requiera a los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- Plazo para la entrega del Informe Final La Comisión debe presentar su informe final, en el término de sesenta (60) días calendario contados desde su instalación, conteniendo la evaluación y análisis de la situación encargada, así como propuestas de acción y medidas de reorganización administrativa y de gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1672833-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 168-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución

de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del gobierno regional y gobierno local, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, mediante los Oficios Nº 2055-2018-INDECIFONDES/70.0, N° 668-2018-MINAM/SG y N° 2344-2018/ VIVIENDA-SG, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, la Secretaría General del Ministerio del Ambiente y la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas las solicitudes priorizadas de financiamiento, aprobadas mediante Acta N° 07 de la Comisión Multisectorial del FONDES de fecha 25 de mayo de 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de cinco (05) proyectos de inversión, cinco (05) actividades de emergencia y tres (03) actividades de mitigación y capacidad de respuesta; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, a favor de los pliegos Instituto Geofísico del Perú, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Gobierno Regional del Departamento de Cusco y Gobiernos Locales de los departamentos de Cusco, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao, para ser destinados al financiamiento de lo señalado en el considerando precedente, con cargo a los recursos del FONDES; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 66 799 890,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados a favor de los pliegos Instituto Geofísico

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