Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4

NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

financiero de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (empresas prestadoras) sobre las deudas con el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene la finalidad de fortalecer la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras, y contribuir al cierre de brechas en infraestructura de los servicios de saneamiento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo es de aplicación a: 3.1. Las deudas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (empresas prestadoras municipales), incluidas aquellas que se encuentren incorporadas o se incorporen posteriormente al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, y capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables; 3.2. La deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) por concepto de impuesto a la renta generada como consecuencia de la(s) transferencia(s) a título gratuito de infraestructura de saneamiento que hayan recibido las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal hasta el ejercicio 1999 y las multas generadas por el incumplimiento de obligaciones vinculadas a dicho concepto, que se encuentre pendiente de pago a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentre, contenida incluso en resoluciones de determinación, resoluciones de multa vinculadas, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley, imputándose los pagos parciales hasta la fecha del último pago realizado; y, 3.3. Las deudas derivadas de Convenios de Traspaso de Recursos suscritos con el MEF. TÍTULO II MEDIDAS PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO Artículo 4.- Deudas con el Fonavi 4.1. Extíngase los montos adeudados por intereses compensatorios y moratorios, capitalización de intereses, correspondientes a las obligaciones contraídas con el Fonavi, por el otorgamiento de deudas directas y/o por contribuciones reembolsables, que se hayan generado entre el 1 de enero de 1990 hasta el 12 de agosto de 2006, siempre que no hayan sido objeto de cancelación total o parcial, o de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada. 4.2. La Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (Comisión Ad Hoc), encargada de la administración de los recursos del Fonavi aplica de oficio la extinción establecida en el párrafo precedente. Artículo 5.- Deuda tributaria 5.1. La deuda materia de saneamiento financiero de las empresas prestadoras municipales es la deuda a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo. En caso el importe de la deuda tributaria por concepto de impuesto a la renta de un ejercicio corresponda en más del 50% al supuesto señalado en el párrafo 3.2 antes citado, el total de dicha deuda se considera, para efectos del saneamiento previsto en esta disposición, como originada por dicho supuesto. En caso sea menor o igual a dicho porcentaje, el reglamento puede establecer cómo se determina la extinción de las multas e intereses a que se refiere el párrafo 5.2 del presente artículo, y las

normas complementarias necesarias para la aplicación del saneamiento señalado en este artículo. 5.2. Respecto de la deuda materia de saneamiento financiero, se extinguen: a) Los intereses, actualización e intereses capitalizados generados respecto del impuesto referido en el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, desde la fecha del último pago realizado respecto de dicha deuda o, de ser el caso, desde la fecha en que fue exigible conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, hasta la fecha de acogimiento, y b) Las multas referidas en el párrafo 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, con sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados generados hasta la fecha de acogimiento, después de imputarse los pagos realizados respecto de dichas multas y sus intereses, de ser el caso. Sólo procede la extinción antes referida, si el acogimiento de la deuda solicitada fuera aprobado por la entidad competente. 5.3. El tributo insoluto que resulte de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, se actualiza considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6% (seis por ciento), la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de acogimiento. 5.4. A partir del mes de acogimiento y hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, tratándose del pago al contado; o hasta la fecha de aprobación del acogimiento tratándose del pago fraccionado, el monto actualizado conforme al párrafo precedente estará sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). 5.5. El saneamiento financiero de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 precedentes, permite el pago al contado o fraccionado de la deuda acogida. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan en el reglamento que, para tal fin, se aprobará mediante Decreto Supremo, y en la forma y condiciones señaladas mediante resolución de superintendencia que la Sunat emita para tal efecto. 5.6. Las empresas prestadoras municipales pueden acogerse a la modalidad de pago al contado de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, debiendo realizar el pago a dicha fecha. Para tal efecto se le aplica un descuento de hasta 20% sin afectar el tributo insoluto. 5.7. La modalidad de pago fraccionado de la deuda tributaria determinada conforme lo establecido en los párrafos 5.3 y 5.4 del presente dispositivo se sujeta a las siguientes reglas: 1. La deuda se paga hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, salvo la primera y la última. Dichas cuotas están constituidas por amortización e intereses del fraccionamiento. 2. Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses del fraccionamiento se aplican desde el día siguiente de la aprobación de la solicitud de acogimiento al saneamiento financiero de deuda tributaria, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento. 3. La cuota mensual del pago fraccionado no puede ser menor de S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), salvo la última. 4. En el caso que la deuda sea menor a S/ 415,00 (cuatrocientos quince y 00/100 soles), se considera una única cuota aplicándose los intereses de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento. 5. Los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento se imputan de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente artículo de saneamiento de deuda tributaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.