Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

posición de acreedor que representa la Comisión Ad Hoc 7.1. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) a subrogarse facultativamente en la posición de deudor de las empresas prestadoras municipales ante la Comisión Ad Hoc, respecto del íntegro o parte del capital de las deudas directas con el Fonavi, de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 7.2. Las subrogaciones son aprobadas por el(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Viceministerial. 7.3. Una vez aprobada la subrogación, el MVCS y la Comisión Ad Hoc acuerdan los términos y condiciones de pago de las deudas subrogadas. Artículo 8.- Implementación del mecanismo de subrogación facultativa 8.1. Para la implementación del mecanismo de subrogación facultativa, el MVCS en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento del presente Decreto Legislativo, crea mediante Resolución Ministerial una Comisión Sectorial encargada de elaborar y presentar la(s) propuesta(s) para el ejercicio de la subrogación facultativa, de conformidad con las condiciones, criterios de priorización y procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento. 8.2. Los criterios de priorización se establecen en función a las decisiones técnicas, legales, económicas, financieras, ambientales y de gestión empresarial que deben adoptar las empresas prestadoras municipales con el objetivo de prestar un servicio de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y la Política del Sector Saneamiento. Artículo 9.- Propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa 9.1. Las empresas prestadoras municipales, presentan una solicitud de subrogación al MVCS que contenga el monto del capital de la deuda directa previamente definida. 9.2. Definido el monto del capital de las deudas, las empresas prestadoras municipales solicitan al MVCS el acogimiento del mecanismo de subrogación facultativa, respecto del íntegro o parte del capital de la deuda, en la oportunidad y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo. 9.3. La Comisión Sectorial evalúa las solicitudes de las empresas prestadoras municipales y elabora las propuestas para el ejercicio de la subrogación facultativa de acuerdo a las condiciones, criterios de priorización, plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo. 9.4. La propuesta para la subrogación facultativa elaborada por la Comisión Sectorial debe contener recomendación(es) respecto a la aplicación de mecanismos de fraccionamiento o reestructuración del capital de la deuda, para el repago de estas, asumida por el MVCS y, excepcionalmente, la condonación de las mismas. 9.5. El ejercicio de la subrogación facultativa requiere asimismo la aceptación de los términos del fraccionamiento y/o reestructuración del capital de la deuda, por parte de la empresa prestadora municipal. Artículo 10.- Términos y condiciones del repago 10.1. En mérito a la resolución viceministerial que aprueba la subrogación facultativa, las empresas prestadoras municipales y el MVCS suscriben un convenio de repago para establecer los términos y condiciones del repago de las deudas. Para tal efecto, se constituirán fideicomisos de pago con el Banco de la Nación o la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. El MVCS informa a la Sunass para que, con

posterioridad, y de corresponder, evalúe el impacto de esta medida sobre el equilibrio económico financiero de la empresa. 10.2. Dichos convenios deben establecer mecanismos que permitan garantizar la sostenibilidad financiera de las empresas prestadoras municipales, los cuales son determinados en el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo y se sujetan a la normatividad vigente. Asimismo, dichos convenios de repago se ponen en conocimiento de la Sunass. 10.3. Los cronogramas de repago comprendidos en los convenios de repago deben considerar el pago de intereses, aplicando la tasa de interés legal. Artículo 11.- De los recursos recuperados Los recursos provenientes de la recuperación o repago de las deudas materia de la subrogación facultativa corresponden a ingresos del Tesoro Público, y se depositan en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 12.- Ejercicio de la condonación de la deuda subrogada 12.1. Facúltese, excepcionalmente, al MVCS a condonar íntegra o parcialmente el capital de las deudas subrogadas. Para tal efecto, el Reglamento del Título III presente Decreto Legislativo determina los requisitos para su procedencia. 12.2. La condonación del capital de las deudas subrogadas deben ser aprobadas mediante Resolución Ministerial con opinión favorable de la Comisión Sectorial y del(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo el Título III, que entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Efectos del incumplimiento de los convenios de repago Las empresas prestadoras municipales que incumplan los convenios de repago, no reciben financiamiento con recursos del sector saneamiento. TERCERA.- Reglamentación Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial El Peruano, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación del saneamiento de deuda tributaria a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Legislativo; así como, el Reglamento del Título III del presente Decreto Legislativo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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