Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2018 (22/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 22 de julio de 2018 /

El Peruano

descentralizados que no estaban legitimados para ello, al no contar con mandatos vigentes, ii) No se respetó el procedimiento preestablecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el ROP, lo que afecta la validez de sus actos, y iii) El Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 17 de mayo de 2018, no le es aplicable, en tanto la excepcionalidad a la que hace mención está relacionada a la elección de cargos directivos y no para la elección de candidatos en las ERM 2018. 14. Para conocer cómo la organización política Democracia Directa reglamenta la conformación y funciones de su órgano electoral central, así como su proceso de democracia interna, resulta de especial importancia conocer las reglas que rigen el funcionamiento de sus órganos directivos y deliberativos. Para tales efectos, es menester evaluar su Estatuto, registrado ante el ROP, el 11 de diciembre de 2013, y que, en su artículo 21, establece: Artículo 21.- Disposiciones comunes La integración y funcionamiento de los órganos deliberativos de la Organización se regirán por las siguientes disposiciones: 1. La duración en los cargos directivos tendrán la siguiente vigencia: a) Cuatro años para los integrantes del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina. b) Tres años para los integrantes de los Consejos Directivos Regionales, de los Consejos Directivos Provinciales, de los Consejos Directivos Distritales y de las Comisiones de Planes de Gobierno. c) Dos años para el Representante Legal, la Comisión Política y la Comisión Técnica de Planificación y Desarrollo. d) Para los casos de las Comisiones Electorales y las Temporales, su vigencia será durante el tiempo que dure las actividades específicas. [...] 4. La convocatoria a sesión de cualquier órgano deliberativo se publica a través de los medios de comunicación más adecuados de que disponga la organización en sus distintos niveles e instancias, siempre que se garantice la oportunidad, celeridad y simetría con que se hace llegar información a todos los miembros interesados. Como mínimo deberá publicarse en el portal web del partido o en los locales partidarios respectivos, según la instancia jurisdiccional. Esta convocatoria debe contener como mínimo: El lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión, el número de resolución para tal convocatoria y el convocante. 5. El quórum requerido para sesión de todo órgano deliberativo de la Organización será la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria. 6. Los acuerdos de todo órgano deliberativo de la Organización se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes. 15. De la referida disposición se tiene que el mandato de los integrantes del CDN y del COEN es de cuatro años, que el quórum para sus sesiones es la mitad más uno del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria y con el número de miembros concurrentes en la segunda convocatoria, y que sus acuerdos se adoptan con la mayoría simple de sus miembros asistentes. 16. Con relación a la conformación del CDN, del artículo 45 del Estatuto partidario, se tiene que está compuesto por los siguientes seis integrantes: Artículo 45.- Conformación del CDN El Consejo Directivo Nacional está conformado por los siguientes cargos: 1. Presidente

2. Vice Presidente 3. Secretario de Actas 4. Secretario de Organización 5. Tesorero Nacional 6. Secretario de Asuntos Electorales Todos ellos elegidos por voto universal, directo, igual y secreto. 17. Por su parte, sobre la naturaleza, conformación y funciones a cargo del COEN, los artículos 71, 72 y 73, numerales 1, 2 y3, del Estatuto, especifican lo siguiente: Artículo 71.- Aspectos Generales La Comité Electoral Nacional (COEN) es el órgano autónomo y central responsable de la realización, supervisión y evaluación los procesos electorales internos de la Organización, según corresponda: conforme a lo señalado en el presente Estatuto. Es la máxima autoridad en materia electoral y ajustará sus decisiones y actuaciones a lo dispuesto por las leyes electorales, la Ley Nº 28094, el presente estatuto, el Reglamento General de Procesos Electorales y las directivas dictadas sobre la materia. Responde de sus actos ante el CDN y/o ante la Asamblea Nacional. También se establecerán Órganos Electorales Descentralizados (OEDs) para efectos de la elección de dirigentes y representantes distritales, provinciales, departamentales y/o regionales. Artículo 72.- Conformación El Comité Electoral Nacional está integrado por cinco (5) miembros elegidos por el Consejo Directivo Nacional, entre los afiliados hábiles que no ostenten cargo alguno en otros órganos. El Consejo Directivo Provincial de cada Comité Provincial designará su Órgano Electoral Descentralizado (OED), conformado por un mínimo de tres (3) miembros elegidos entre sus afiliados, que dependen orgánica y funcionalmente del COEN. Artículo 73.- Funciones del COEN El COEN tiene las siguientes funciones: 1. Elaborar, modificar y aprobar el o los reglamentos de procesos electorales, así como sus modificaciones y las directivas que rijan los procesos electorales internos, respetando lo estipulado en el presente estatuto y la ley. 2. Realizar los procesos de elecciones en la Organización, en todas sus etapas, desde la convocatoria hasta la proclamación de ganadores, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos y demás disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el Sistema Electoral. 3. Solicitar el apoyo y la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, cuando lo considere pertinente. 18. De los artículos reseñados, se concluye que el CDN es el órgano directivo encargado de la designación de los cinco integrantes del COEN. Asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos. 19. Dicho esto, la relación fundamental que existe entre el CDN y el COEN es que el primero es el encargado de determinar a los miembros del segundo, conforme a los parámetros que prevé su Estatuto, y que este último es quien lleva en forma autónoma la realización, supervisión y evaluación de los procesos de democracia interna desde la convocatoria. 20. Sobre la vigencia del mandato del CDN, de la información que se encuentra registrada en el ROP se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la LOP, el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto, en la medida en que el inicio de su mandato fue, el 15 de noviembre de 2011, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

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