Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2018 (24/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de julio de 2018 /

El Peruano

la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial ­ CONIDA. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1672743-1

de las importaciones presuntamente subvencionadas de dicho producto originario de los Estados Unidos de América, en el periodo enero de 2015 ­ diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 15 del ASMC. Visto, el Expediente Nº 025-2018/CDB; y, CONSIDERANDO I. ANTECEDENTES En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de evitar y corregir las distorsiones en la competencia generadas por la importación de productos que pueden ser objeto de presuntas prácticas de dumping o subvenciones, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) ha desarrollado labores de monitoreo a los mercados nacionales de diversos productos agrícolas, entre ellos, el maíz amarillo1, en atención a la relevancia de este sector en la producción nacional. En ese marco, la Comisión ha recopilado información pública sobre diversos programas de ayuda que se encuentran vigentes en los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos) con relación al cultivo de maíz amarillo en ese país, la evolución de las importaciones de dicho producto en el Perú y la situación económica de los productores nacionales de tales productos. Considerando que a partir de la información recabada se ha podido observar un aumento de los envíos al mercado peruano de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, los cuales podrían estar ocasionando un daño importante a los productores nacionales de dicho producto, el 12 de junio de 2018, la Comisión decidió convocar a las autoridades del gobierno del citado país a la celebración de consultas destinadas a dilucidar la situación respecto a la existencia de posibles prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC)2. El 02 de julio de 2018, se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, mediante el sistema de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también, en condición de observadores, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, MINAGRI), el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Habiéndose cumplido con el requisito de celebración de consultas previo al inicio de una investigación, como lo prevé el artículo 13.1 del ASCM, corresponde analizar si en este caso se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de oficio por la existencia de presuntas subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del artículo 11 del ASMC, así como en el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SUBVENCIONES El ASMC prevé que las investigaciones por presuntas prácticas de subvenciones pueden ser iniciadas previa

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen el inicio de oficio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo, originario de los Estados Unidos de América, que ingresan de manera referencial bajo la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 088-2018/CDB-INDECOPI Lima, 13 de julio de 2018 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: Se dispone el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos de América. Ello, pues se ha verificado la existencia de indicios razonables sobre el otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de los Estados Unidos de América a los productores de maíz amarillo de ese país, durante el periodo enero ­ diciembre de 2017, las cuales calificarían como subvenciones recurribles, según lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, se ha verificado la existencia de indicios razonables que indican que los productores nacionales de maíz amarillo han sufrido un daño importante, a causa

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Este producto no incluye las semillas de maíz ni el maíz para consumo humano directo. ASMC, Artículo 13.- Consultas 13.1. Lo antes posible una vez admitida una solicitud presentada con arreglo al artículo 11, y en todo caso antes de la iniciación de una investigación, se invitará a los Miembros cuyos productos sean objeto de dicha investigación a celebrar consultas con objeto de dilucidar la situación respecto de las cuestiones a que se refiere el párrafo 2 del artículo 11 y llegar a una solución mutuamente convenida.

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