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77 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de julio de 2018 El Peruano / de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797 – 2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 450-2018-SABM; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Paita S.A. el traslado de una Agencia ubicada en la Av. A-107-Frente, al local ubicado en la Av. Mariscal Castilla ‘’D’’ S/N entre los predios D-8 Y D-10, ambas direcciones pertenecientes al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.MYRIAM CORDOVA LUNA Intendente General de Micro fi nanzas (a.i.) 1673186-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 420 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, el inciso 1) del artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública; para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuenta. Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia” Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 400 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 12 de octubre de 2017, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Amazonas conformada por los Procedimientos Administrativos de las dependencias siguientes: Procedimientos Administrativos de Nivel Regional Amazonas, Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional Ambiental, Dirección Regional de Educación, y Archivo Regional Amazonas. Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, establece en su artículo 38 numeral 38.1 que: El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, así también el numeral 38.2 señala que la Norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario O fi cial El Peruano. Que, el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM-SGP, prescribe que cada Entidad deberá aprobar un solo TUPA. En ese sentido los procedimientos administrativos de las o fi cinas desconcentradas deberán incluirse en el TUPA de la Entidad. Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, artículo 4, determina el reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, “las entidades de la administración pública deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT”, asimismo el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, Aprueba la UIT para el año 2018 con un valor de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4 150,00), por lo que hace necesario actualizar y modi fi car el TUPA vigente del Gobierno Regional Amazonas. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe Nº 098-2018-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDII, de fecha 04 de mayo de 2018, alcanza el Proyecto de Actualización de TUPA de la Sede Regional y Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Amazonas para su aprobación. Que, el Consejo Regional, a través de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha revisado el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sede Regional y Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Amazonas, encontrándose conforme y concordado con la legalidad; por lo que han dictaminado favorablemente, quedando expedita para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº011 del 14 de junio del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modi fi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. SE HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Amazonas conformada por los Procedimientos Administrativos de las dependencias siguientes: - Procedimientos Administrativos de Nivel Regional Amazonas.