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25 NORMAS LEGALES Viernes 27 de julio de 2018 El Peruano / Que, posteriormente, mediante O fi cio Nº 510-2014- EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, considera viable la creación de la Unidad Ejecutora “Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana”, toda vez que ello responde “(...) a las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo de Endeudamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 231-2012-EF (...)”; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 062-2014-SERFOR-DE de fecha 24 de octubre de 2014, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza en el presente año fi scal, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones o fi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiendo publicarse la citada Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con fecha 25 de setiembre de 2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana y el Gobierno Regional de Loreto, suscribieron el Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.) en los bosques de la cuenca media del rio Pastaza, Distrito de Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto”, con Código de Proyecto Nº 2380575, el mismo que fue seleccionado en el marco de la III Convocatoria 2017 del Fondo Concursable del conglomerado de proyectos desarrollado por el referido Programa, siendo que para su ejecución se requiere asignarle los recursos necesarios bajo la modalidad de transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe Nº 106-2018-MINAGRI- SERFOR-CAF-DE-FC de fecha 09 de julio de 2018, la Coordinadora del Fondo Concursable de SERFOR – CAF, opina que en el marco de la Directiva Especi fi ca Nº 001-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF, el proyecto denominado “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.) en los bosques de la cuenca media del rio Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto” cumple con los requisitos para que se realice la transferencia de recursos por el monto de S/ 230 194,92 (Doscientos treinta mil ciento noventa y cuatro con 92/100 Soles); Que, asimismo, mediante Informe Nº 069-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF-OPP de fecha 13 de julio de 2018, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de SERFOR – CAF, emite opinión favorable sobre la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Loreto, hasta por el monto de S/ 230 194,92 (Doscientos treinta mil ciento noventa y cuatro con 92/100 Soles), para lo cual aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001408; Que, en este sentido, mediante el documento de Visto el Director Ejecutivo de SERFOR – CAF remite a la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el expediente que contiene la documentación sustentatoria para la transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Loreto; Que, por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del SERFOR, a través de su Memorándum Nº 606-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGPP de fecha 23 de julio de 2018, ha emitido opinión favorable sobre la mencionada trasferencia fi nanciera; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente en el marco de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; Con el visado de la Gerente General (e), del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo Nº 231-2012-EF, Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, hasta por la suma de S/ 230 194,92 (Doscientos treinta mil ciento noventa y cuatro con 92/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Loreto, destinada a fi nanciar el Proyecto denominado “Mejoramiento de los servicios de promoción del uso sostenible del Aguaje (Mauritia Flexuosa L.) en los bosques de la cuenca media del rio Pastaza, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto”, con Código de Proyecto Nº 2380575. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para la cual se realiza la citada transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1674713-9 RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 170-2018-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 26 de julio de 2018VISTO:El O fi cio Nº 459-2018-MINAGRI-SERFOR-CAF/DE de fecha 13 de julio de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonia Peruana (SERFOR – CAF); y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana;