Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

las componen aplican las garantías establecidas en la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, considerando: 12.1. Derecho de la niña, niño o adolescente a ser informada/o, escuchada/o, expresar su propia opinión y que esta sea tomada en consideración con los efectos que la Ley le otorga Para garantizar el derecho a la opinión de las niñas, niños y adolescentes se deben tener en cuenta los siguientes elementos: a) A ser informada/o Las y los responsables y las/los operadores de las entidades públicas y privadas deben informar a las niñas, niños o adolescentes, así como a sus cuidadores/as en un lenguaje claro, entendible y comprensible a su edad respecto a los procesos o procedimientos, las opciones y las posibles decisiones que puedan adoptarse y sus consecuencias. Asimismo, deben darles a conocer de las circunstancias en las que se solicita su opinión, del proceso o procedimiento a seguir y de los servicios que pueden usar. b) A la opinión La niña, niño o adolescente tiene derecho a expresar libremente su opinión y excepcionalmente ejercer su derecho mediante un/a representante, quien debe comunicar con precisión dicha opinión. Asimismo, tiene derecho a solicitar no estar acompañado de su madre, padre o tutor que lo represente, solicitud que deberá ser evaluada teniendo en cuenta la edad, desarrollo y circunstancias que dieron lugar al procedimiento o proceso. Igualmente, tiene derecho a no expresar su opinión, dado que para ellas y ellos es una opción y no una obligación. La capacidad de la niña, niño o adolescente, de formarse un juicio propio, se mide en cada caso, y de manera individual, en función a su proceso de desarrollo. Cuando la opinión de la niña, niño o adolescente entra en conflicto con la de su representante, la entidad competente asegura el derecho a expresar libremente la opinión de la niña, niño o adolescente y salvaguardar sus derechos a través de los procedimientos o medidas que estén bajo su competencia. La opinión se recibe en una audiencia o entrevista privada, con presencia de alguna otra autoridad o un/a defensor/a de el/la niña, niño o adolescente, evitando la aplicación de interrogatorios o fórmulas que revictimicen y perjudiquen la libre manifestación de voluntad de la niña, niño o adolescente; guardando confidencialidad de lo expresado. El proceso de evaluación oficial debe llevarse a cabo en un ambiente agradable y seguro por profesionales y técnicos capacitados en psicología infantil, desarrollo del niño y otras especialidades afines que se consideren pertinentes para examinar la información recibida de manera objetiva y lograr garantizar el interés superior del niño. Cuando se planifiquen medidas o se adopten decisiones que afecten directa o indirectamente los intereses de un grupo de niñas, niños o adolescentes, se debe contar con su opinión a través de una muestra representativa, que puede recogerse mediante audiencias, parlamentos, consejos consultivos, organizaciones de niñas, niños o adolescentes, asociaciones por la infancia u otros órganos representativos, en la escuela, redes sociales, entre otros. c) A ser escuchado/a En todo proceso o procedimiento, en el que se encuentren comprendidos los intereses de las niñas, niños o adolescentes o de terceros que afecten sus derechos, deben establecerse los mecanismos y recursos pertinentes para que ejerzan su derecho a ser escuchados, expresando con libertad sus opiniones, expectativas, intereses o necesidades, en espacios o servicios para su edad y características, evitando entornos intimidatorios, hostiles o insensibles para una eficaz escucha. Se debe garantizar la capacitación del personal para recibir la opinión de la niña, niño o adolescente; así como el diseño, adecuación e implementación de los ambientes

de todas las entidades públicas y privadas que atienden a niñas, niños y adolescentes. 12.2 Determinación de los hechos La evaluación del interés superior del niño se realiza en función a los hechos y la información pertinentes para un determinado caso, a través de profesionales y técnicos debidamente capacitados. Se puede recoger la información mediante entrevistas a personas cercanas y del entorno diario de la niña, niño o adolescente y con testigos de los hechos, entre otras formas. La información y los datos reunidos se verifican y analizan previamente a la evaluación del interés superior del niño. 12.3 Percepción del tiempo Los procedimientos o procesos que están relacionados con las niñas, niños o adolescentes son prioritarios y se resuelven en el menor tiempo posible a fin de prevenir eventuales efectos adversos en la evolución de las niñas, niños o adolescentes. El momento en que se tome la decisión debe corresponder, en la medida de lo posible, con la percepción de la niña, niño o adolescente de cómo puede beneficiarle. Todas las decisiones y medidas adoptadas deben examinarse periódicamente, considerando el desarrollo de la niña, niño o adolescente y la evolución de sus facultades. 12.4 Participación de profesionales calificados En los procesos y procedimientos se debe contar con profesionales y técnicos especializados en el desarrollo y atención de la niña, niño o adolescente que examinen la información recibida de manera objetiva. Asimismo, los servicios públicos y privados dirigidos a la atención de niñas, niños y adolescentes deben ser conducidos por personal profesional, técnico o promotores capacitados y evaluados periódicamente por las entidades competentes, para asegurar la prestación de un servicio de calidad, que atienda a sus necesidades y características particulares. En caso de otros actores, deben contar con experiencia o formación especializada en niñez y adolescencia, que debe ser garantizada por la instancia responsable de brindar el servicio. En la evaluación del interés superior del niño debe participar un equipo interdisciplinario de profesionales y técnicos que puedan determinar las posibles consecuencias y soluciones para la niña, niño o adolescente en el curso de su vida, dadas sus características individuales y las experiencias anteriores. 12.5 Representación letrada Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a gozar de asistencia legal gratuita y especializada en los procesos judiciales y procedimientos administrativos que afecten sus derechos. El Estado, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorga asistencia legal integral y gratuita a las niñas, niños o adolescentes que se encuentren en condición de vulnerabilidad y se encarga de capacitar a los/las Defensores/as Públicos/as especializados en la materia y a las/los conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliación gratuitos. 12.5.1 Defensores Públicos para las niñas, niños y adolescentes El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, debe designar a las y los defensores públicos especializados que se encargan de brindar asistencia legal y gratuita en los procesos y procedimientos que conciernan a niñas, niños y adolescentes, a quienes les informan sobre estos en lenguaje comprensible a su edad. Los/Las defensores/as públicos/as que asuman la defensa legal de las niñas, niños y adolescentes tienen las siguientes funciones: a) Informar y orientar a las niñas, niños o adolescentes, a sus familiares y cuidadores/as respecto al ejercicio y restablecimiento de sus derechos, vigilando que el interés superior sea una consideración primordial en las decisiones administrativas, fiscales, judiciales y extrajudiciales, para lo que harán uso de los recursos o remedios procesales permitidos por ley.

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