Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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b) El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos; c) La naturaleza y el alcance globales de la Convención; d) La obligación de los Estados partes de respetar, proteger y llevar a efecto todos los derechos de la Convención. e) Los efectos a corto, mediano y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo de la niña, niño o adolescente. 11.1.1 En los procesos en la vía judicial o procedimientos en la vía administrativa, las/los jueces, y las/los fiscales o autoridad administrativa respectivamente evalúan los actuados que obran en el expediente judicial y administrativo de manera integral, teniendo en consideración los parámetros mencionados para emitir una decisión motivada y alineada a las normas marco de la Ley Nº 30466, las normas de su competencia y la norma internacional. Asimismo, respetan y priorizan los plazos establecidos por la norma nacional, entendiendo que la celeridad de la decisión refiere a un principio que beneficia a niñas, niños o adolescentes, asimismo guardan precaución en las decisiones que se adopten. 11.1.2 En los procedimientos en los que se desarrollan medios alternativos de solución de conflictos, se evalúa las entrevistas, visitas de verificación, información de medios escritos, electrónicos o virtuales, evaluaciones de especialistas y actuados que tuviesen a la mano u obren en un expediente de manera integral, para emitir una decisión motivada y alineada a las normas marco de la Ley Nº 30466 considerando lo establecido para los procesos anteriores. 11.1.3 En los procesos y procedimientos internos de entidades privadas, la persona responsable de la toma de decisión tiene en consideración los parámetros mencionados a fin de asegurar el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, denuncia ante la autoridad competente actos y hechos contrarios a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que pudiesen afectarles. 11.2 Obligatoriedad de los parámetros en las medidas relativas a políticas y lineamientos que afecten a niñas, niños y adolescentes Las autoridades competentes de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno son responsables de concordar el proceso de aprobación de leyes, políticas, estrategias, programas, planes, presupuestos, iniciativas legislativas y presupuestarias y lineamientos que involucren los derechos de las niñas, niños y adolescentes con carácter individual o grupal, con los instrumentos de planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento ­ SINAPLAN, y los parámetros de la Ley Nº 30466 para garantizar las condiciones de bienestar y desarrollo integral, así como el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las niñas, niños o adolescentes. La obligatoriedad de los parámetros en las medidas que afecten a niñas, niños y adolescentes también son de aplicación en las entidades privadas en sus procesos, procedimientos, normativa interna, lineamientos, servicios y bienes, entre otros, que conciernan de manera directa o indirecta a niñas, niños y adolescentes, previendo en ellos la denuncia ante la autoridad competente por actos y hechos contrarios a sus derechos fundamentales. 11.3 Carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de las decisiones respecto los derechos de niñas, niños y adolescentes Toda decisión tomada por la autoridad competente de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como las tomadas por las personas responsables de las entidades privadas, que afecte a niñas, niños y adolescentes considera el carácter universal de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, asimismo asegura la indivisibilidad de los mismos cuando se vean involucrados o confluyan dos o más derechos en las decisiones de los procesos, procedimientos, medios alternativos de solución de conflictos y procedimientos internos del sector privado. Además, considera la

interdependencia y la interrelación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a fin de asegurar el interés superior del niño. La interpretación de las decisiones se puede realizar de forma interdependiente e interrelacionada respecto de otros derechos, prevaleciendo siempre la interpretación que asegure el desarrollo integral e interés superior bajo las circunstancias presentes y futuras. El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos de la niña, niño y adolescente se consideran en la formulación de políticas y lineamientos de las niñas, niños y adolescentes. 11.4 Reconocimiento de la niña, niño o adolescente como titulares de derechos La niña, niño o adolescente es reconocido como sujeto de derecho sin que medie discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales. Las autoridades competentes y las/ los responsables de la toma de decisión de las entidades públicas y privadas evalúan caso por caso la situación de cada niña, niño o adolescente; cuando se trate de un grupo de niñas, niños o adolescentes se aplica el interés superior de forma que beneficie al grupo, por lo que la decisión que les atañe debe responder al grupo y su mejor interés. 11.5 Acceso a Justicia Las autoridades competentes de los procesos judiciales, procedimientos administrativos, así como la persona competente en los medios alternativos de solución de conflictos reconocen a las niñas, niños o adolescentes como titulares de derechos para el acceso a la justicia en defensa de su interés superior. Asimismo, facilitan y aseguran la representación letrada para dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la norma. 11.6 Acceso a servicios de salud, educación y protección sin restricción Tratándose de entidades del Estado, las funcionarias y los funcionarios o servidores están obligados a garantizar el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes a los servicios de salud, educación y protección, coordinando e intercambiando información en favor de su interés superior, evitando cualquier tipo de trámite burocrático que pudiese perjudicarlo. 11.7 Efectos de las medidas y decisiones relacionadas con el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes Las decisiones tomadas por las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, así como las tomadas por las personas responsables de las entidades privadas, aseguran el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en el corto, mediano y largo plazo, en aplicación de los principios del presente reglamento. Con tal fin, aplican mecanismos legales como recursos, remedios, mecanismos procesales, control difuso en sede judicial, entre otros, para realizar intervenciones oportunas y contundentes cuando se refiera a niñas, niños y adolescentes. Toda medida política, legislativa, reglamentaria, presupuestal o administrativa emitida por la autoridad competente de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y responsables de las entidades privadas, que afecte a niñas, niños o adolescentes o el disfrute de sus derechos, considera los resultados de su ejecución en el corto, mediano y largo plazo, asegurando el bienestar y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, en aplicación de los principios del presente reglamento. Artículo 12.- Obligatoriedad de las garantías procesales De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30466, para la consideración primordial del interés superior del niño, las entidades mencionadas en el artículo 2 del presente Reglamento y los sujetos que

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