Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Garantizar el ejercicio del derecho a ser oído de la niña, niño o adolescente y que su opinión sea tomada en cuenta cuando se tome una decisión que lo involucre, asegurando que el ejercicio de este derecho no se transforme en una posible situación de victimización secundaria a la que pueda verse expuesto. c) Adoptar las medidas pertinentes para procurar mayor economía procesal y requerir el cumplimiento de los plazos en los procesos judiciales y procedimientos administrativos que afecten los derechos de niñas, niños y adolescentes. d) Interponer demanda o denuncia por los medios que señala la ley, respecto a los actos contrarios a la independencia, autonomía y transparencia de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en todo procedimiento, así como respecto la vulneración de derechos de la niña, niño o adolescente. e) Garantizar la atención de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo tutela estatal. f) Otras establecidas en su Ley y Reglamento. 12.5.2 Defensa Pública solicitada por la familia o la persona que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente Cuando el padre, la madre, un representante de la familia o la persona que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente requiera asistencia legal gratuita, debe requerir a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o a la Dirección Distrital que corresponda, para que designe un/a defensor/a público/a en beneficio del interés superior de la niña, niño o adolescente. 12.5.3 Defensa Pública de oficio La autoridad policial, fiscal, judicial y/o administrativa asegura la representación letrada para la niña, niño y adolescente en todo proceso judicial o procedimiento administrativo, para tal efecto solicita la designación de un/a defensor/a público/a cuando la niña, niño o adolescente no cuente con defensa. El/La Defensor/a Público/a está facultado/a a apersonarse de oficio a cualquier instancia, fiscal, judicial y administrativa a fin de tomar las acciones legales pertinentes para garantizar el interés superior del niño. Cuando los intereses de la familia o quien asume su cuidado se contraponen a los derechos e interés superior de la niña, niño o adolescente, la autoridad competente solicita la designación de un/a defensor/a público/a que responda al interés superior del niño. 12.6 Argumentación de la decisión tomada en la consideración primordial del interés superior del niño Todas las decisiones tomadas por las autoridades competentes de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno deben estar motivadas, justificadas y explicadas. En la motivación se deben señalar explícitamente todas las circunstancias de hecho referentes a la niña, niño o adolescente, los elementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interés superior, el contenido de los elementos en ese caso concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior del niño. Si la decisión difiere de la opinión de la niña, niño o adolescente, se debe exponer con claridad la razón por la que se ha tomado. Si, excepcionalmente, la solución elegida acoge intereses diferentes al interés superior del niño, se deben indicar los motivos a los que obedece la decisión para demostrar que el interés superior del niño fue una consideración primordial, a pesar del resultado. No basta con afirmar en términos generales, que hubo otras consideraciones que prevalecieron frente al interés superior del niño, se deben detallar de forma explícita todas las consideraciones relacionadas con el caso en cuestión y se deben explicar los motivos por los que tuvieron más peso en ese caso en particular. 12.7 Mecanismos para examinar o revisar las decisiones concernientes a las niñas, niños y adolescentes Se debe dar a conocer a las niñas, niños y adolescentes la existencia de mecanismos para examinar

o revisar las decisiones en los procesos y procedimientos, en lenguaje comprensible a su edad y grado de madurez, garantizando que puedan recurrir a ellos, sin exponerlas/ los a consecuencias adversas. 12.8 Evaluación del impacto de la decisión tomada en consideración de los derechos de la niña, niño o adolescente Toda medida política, legislativa, reglamentaria, presupuestal o administrativa que afecte a niñas, niños o adolescentes o el disfrute de sus derechos, son materia de seguimiento y evaluación permanente, considerando los efectos diferenciados en ellas y ellos y a la luz de la Convención y sus Protocolos Facultativos ratificados por el Estado, la opinión del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su calidad de Ente Rector en la materia y los instrumentos nacionales e internacionales ratificados por el Perú. Las recomendaciones, alternativas y mejoras producto de la evaluación son de conocimiento público. Las autoridades competentes de la toma de decisión en los procesos, procedimientos y medios alternativos de solución de conflictos realizan seguimiento a las decisiones cuyo impacto repercute en los derechos de las niñas, niños o adolescentes, a fin de asegurar su bienestar y protección integral. Si subyace una vulneración de derechos, realizará las acciones tendientes a restablecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes. El órgano de fiscalización u oficina de supervisión de las autoridades competentes de los procesos, procedimientos y medios alternativos de solución de conflictos de los tres niveles de gobierno, y responsables de las entidades privadas; de oficio o a pedido de parte, fiscalizan y garantizan el interés superior de la niña, niño o adolescente por el impacto de la decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes en el ámbito público o privado, para ello, la pasividad, inactividad y las omisiones son consideradas como medidas que afectan el bienestar y la protección de niñas, niños y adolescentes. Artículo 13.- Formas de participación de la niña, niño o adolescente Se hace efectiva a través de un proceso comunicativo accesible, organizativo y de aprendizaje, por ello se debe garantizar que toda niña, niño y adolescente se desenvuelva en todo espacio público o privado en el que se encuentre, con el fin de que ejerzan su vida democrática. El Estado debe asegurar la participación en espacios públicos de niñas, niños y adolescentes a través de Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA), Municipios Escolares, Centro de Desarrollo Juvenil (CDJ), entre otras formas de organización de niñas, niños y adolescentes en los gobiernos locales, provinciales y regionales, convocando a las diversas organizaciones que exista en su jurisdicción. En los espacios institucionales de toma de decisiones, se garantiza la cuota de participación de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 3 y numeral 9.1. del artículo 9 del presente reglamento. TÍTULO III EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO I SALUD Artículo 14.- Junta médica En los casos en los que se establezca una junta médica de acuerdo a la normativa vigente, se debe informar acerca de las opciones disponibles incluyendo los posibles riesgos y efectos secundarios, y se debe tener en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente, en función de su edad y madurez. Artículo 15.- Acceso a información y evaluación integral de la salud y su tratamiento

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