Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de junio de 2018 /

El Peruano

que corresponda, por el incumplimiento de los parámetros y garantías de la Ley Nº 30466 en la toma de decisiones de procesos, procedimientos y procesos con medios alternativos de solución de conflictos de las entidades públicas y privadas, así como en los procedimientos internos de las entidades privadas. Asimismo, son responsables por los daños que pudieran ocasionar por el incumplimiento de la Ley Nº 30466 y el presente Reglamento, de acuerdo a las normas vigentes. 33.2 El órgano de fiscalización u oficina de supervisión de las entidades públicas o privadas, competentes de los procesos, procedimientos y procesos con medios alternativos de solución de conflictos de los tres niveles de gobierno, y responsables de las entidades privadas, de oficio o a pedido de parte fiscalizan y garantizan el interés superior de la niña, niño o adolescente por el impacto de las decisiones que afecten a niñas, niños y adolescentes en el ámbito público o privado. 33.3 Las autoridades de las entidades públicas y responsables de las entidades privadas están obligadas a denunciar los hechos y actos contrarios a los derechos de las niñas niños y adolescentes de los que tengan conocimiento bajo responsabilidad civil, administrativa y penal. Artículo 34.- Pasividad, inactividad y las omisiones La pasividad, inactividad y las omisiones son medidas que afectan el bienestar y la protección de las niñas, niños y adolescentes, respondiendo frente a estas circunstancias en calidad de responsables ante la autoridad competente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Seguimiento del cumplimiento El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el ejercicio de su función rectora del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, realiza el seguimiento al cumplimiento de la presente Ley, lo que se reporta en capítulo especial de acuerdo a lo contemplado en la Ley Nº 27666 que establece la rendición de cuentas ante el Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Convención. SEGUNDA.- Capacitación de las y los operadores Cada sector elabora un plan de capacitación una vez publicada la presente norma, teniendo en cuenta para ello la normatividad sobre la materia, a fin de garantizar el proceso de formación, actualización y especialización continua a sus operadores para la atención y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y la aplicación del interés superior del niño. Asimismo, los sectores garantizan dicha formación a las entidades públicas y privadas que se encuentren bajo su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación de procedimientos y protocolos Las instituciones del Estado y entidades privadas deben adecuar sus procedimientos internos, protocolos de atención y normas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. SEGUNDA.- Ley General de Educación y los dispositivos normativos emitidos El Ministerio de Educación debe realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Las prácticas y los reglamentos internos de las entidades públicas y privadas deben alinearse a las disposiciones que garanticen el derecho a la educación, en el marco del interés superior del niño. La supervisión de su cumplimiento está a cargo de las instancias de gestión educativa descentralizada de los gobiernos regionales y del Ministerio de Educación. 1654825-3

Aprueban el "Plan Operativo Institucional POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2018-MIMP Lima, 30 de mayo de 2018 Vistos, el Informe N° 059-2018-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento y la Nota N° 144-2018-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 0032012-MIMP, señala que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 de la mencionada norma dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD y N° 13-2018/CEPLAN/PCD, señala que el Plan Operativo Institucional (POI) es aprobado antes de iniciar la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad, por tanto, el Titular de la entidad debe aprobar el POI hasta el 31 de mayo; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP, establece que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras funciones, la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial

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