Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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c) Coordinar con las entidades públicas y privadas a fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes que se vean vulnerados. Artículo 28.- Aplicación del interés superior del niño en situaciones de desprotección familiar y en el procedimiento administrativo de adopción La Unidad de Protección Especial ­ UPE de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Autoridad competente en Adopción Administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene en consideración el interés superior del niño para todas sus actuaciones y decisiones. Cualquier decisión relativa a la separación de la niña, niño o adolescente de sus padres o de su familia dentro del procedimiento de desprotección familiar, debe ser excepcional y estar justificada en su interés superior. TÍTULO IV DISEÑO DE POLÍTICAS Artículo 29.- Medidas legislativas que involucran a niñas, niños y adolescentes 29.1 La promulgación de disposiciones legislativas debe considerar de manera primordial el interés superior del niño en todos los niveles de los poderes públicos, con especial atención en aquellas disposiciones que estén relacionadas en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. 29.2 Los proyectos legislativos deben analizar y desarrollar el contenido del interés superior del niño cuando corresponda, así como los efectos o consecuencias negativas y positivas de la ley respecto a infancia y adolescencia. 29.3 Las instituciones públicas deben conocer la opinión de un grupo representativo de niñas, niños o adolescentes, tales como el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA u otros y tener debidamente en cuenta su opinión al adoptar decisiones legislativas que les afecten directa o indirectamente. Artículo 30.- Aplicación del interés superior del niño en el diseño de políticas sociales y asignación presupuestal 30.1 Políticas públicas en favor de la infancia Las entidades públicas que formulen e implementen políticas públicas que afecten directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes, entendidas como la determinación de resultados, objetivos y metas; procesos a seguir para alcanzarlos, esfuerzos financieros y operativos que corresponden a cada uno de las y los responsables de lograrlos; y mecanismos para vigilar los avances del proceso emprendido; deben considerar a las niñas, niños y adolescentes como centro de toda intervención. 30.2 Lineamientos para incorporar en las políticas públicas 30.2.1 Las políticas públicas en favor de la infancia y adolescencia incorporan los elementos esenciales del enfoque de derechos: integralidad, institucionalidad, exigibilidad, progresividad y no regresividad, igualdad y no discriminación, participación, transparencia y acceso a la información, así como la rendición de cuentas. 30.2.2 Las políticas públicas garantizan la universalidad para asegurar que las niñas, niños y adolescentes accedan a servicios de salud, educación, recreación, protección oportunos y de calidad que les permitan desarrollar sus capacidades en igualdad de condiciones para alcanzar una vida plena. 30.2.3 Las políticas públicas aseguran la inclusión social, implementando políticas focalizadas para romper las barreras de acceso a los servicios sociales y de bienestar que permitan atender las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, en particular para quienes se encuentran en situación de discapacidad, exclusión y/o pobreza.

30.2.4 Los lineamientos precedentes se incorporan en los instrumentos de gestión y protocolos que viabilizan las políticas públicas de intervención de los servicios y prestaciones; así como su financiamiento para garantizar el acceso de todas las niñas, niños y adolescentes en especial de aquellas/os que se encuentran en situación de exclusión, vulnerabilidad y discapacidad. 30.2.5 En el diseño de políticas públicas en favor de la infancia y adolescencia debe ponderarse la acumulación de desventajas y privaciones en el tiempo, la reproducción intergeneracional de las desigualdades debe considerarse como un proceso acumulativo a lo largo del ciclo de vida. 30.2.6 La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes debe incorporarse en el diseño de servicios y programas de protección social orientados a la prevención, mitigación, superación de eventos negativos. 30.2.7 Las políticas públicas deben contemplar acciones concretas para garantizar la atención temprana y oportuna de niñas, niños y adolescentes desde los primeros años de vida, así como el desarrollo y la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. 30.2.8 La formulación de modelos lógicos, resultados e intervenciones deben contar con evidencias acerca de su impacto favorable en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes. Las metas y resultados deben traducirse en indicadores claramente establecidos. Lo señalado no es aplicable a los programas presupuestales, los cuales se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto. 30.2.9 Los sectores, pliegos, unidades ejecutoras, programas y demás dependencias de los tres niveles de gobierno, incorporan en sus instrumentos de planeamiento estratégico y planes operativos institucionales las decisiones de política pública que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes traducidas en resultados, intervenciones, objetivos, indicadores, metas, acciones, recursos y responsables, conforme al SINAPLAN. 30.3 Medición de resultados, transparencia y rendición de cuentas Las instancias responsables del diseño de políticas públicas se responsabilizan de su seguimiento. El reporte del seguimiento de indicadores de los resultados y metas se realiza en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27666. 30.4 Asignación presupuestal Para garantizar el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, la asignación presupuestal de las entidades públicas debe incorporar los principios: eficiencia, eficacia, equidad, transparencia y sostenibilidad. Artículo 31.- Medidas que involucran a las niñas, niños y adolescentes en las entidades privadas Todas las entidades privadas deben aplicar las disposiciones de la Ley Nº 30466 a fin de proponer procedimientos internos, lineamientos, servicio y bienes que puedan afectar a niñas, niños y adolescentes, denunciando cualquier disposición contraria a los principios establecidos en el presente reglamento, así como cualquier acto contrario a los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo 32.- Seguimiento de las medidas políticas A través de su órgano técnico especializado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite opinión, hace seguimiento y supervisa toda medida política, legislativa, reglamentaria o administrativa de todos los niveles de los poderes públicos, así como niveles de gobierno, que afecte a niñas, niños o adolescentes o el disfrute de sus derechos. TÍTULO V RESPONSABILIDAD Artículo 33.- Responsabilidad 33.1 Las entidades públicas y privadas, así como sus autoridades y representantes son responsables ante la justicia civil, administrativa, penal e internacional, en lo

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