Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

73

N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 034-2018CDAH, de sesión de fecha 16 de mayo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad "WASC SENIOR COLLEGE AND UNIVERSITY COMMISSION", como agencia acreditadora ante el Sineace, para acreditación institucional de Educación Superior Universitaria; con una vigencia de cinco (05) años, siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora en su país de origen se encuentre vigente. Artículo 2°.- Establecer que solo se reconocerán las acreditaciones que la agencia acreditadora otorgue a las universidades autorizadas en base a los estándares, títulos y criterios establecidos en el "2013 Handbook of Accreditation Revised"; y, que demuestre el cumplimiento de los estándares (6) Movilidad e internacionalización, (7) Cooperación interinstitucional, (15) Propiedad intelectual y derechos de autor, (16) Difusión de la I+D+i, (17) Mecanismos para responsabilidad social, (18) Articulación con la I+D+i, (19) Políticas ambientales, (22) Carrera docente, (27) Actividades de integración y (29) Unidades externas. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1653960-8

Oficializan Acuerdo que autorizó el registro de la entidad "Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A. C. CONAED", como agencia acreditadora ante el Sineace, para acreditación de programas de estudio de pregrado en Derecho en el ámbito de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 111-2018-SINEACE/CDAH-P Lima, 29 de mayo de 2018 VISTO: El Informe N° 000022-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc,

cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el artículo 2° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda; Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen; Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH aprobada con Resolución N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P, regula aspectos que las agencias acreditadoras deberán tomar en cuenta, en caso requieran hacer cambios en los procedimientos o requisitos de acreditación que en su oportunidad constituyeron la información remitida al Sineace para su respectivo registro; siendo así, de producirse estos, deberán ser informados, a fin que la Dirección de Evaluación y Acreditación evalúe el efecto de los cambios y se proceda según corresponda; Que, mediante el Informe de visto, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, emite opinión favorable para el registro ante el Sineace como Agencia Acreditadora, a la entidad "Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A. C. - CONAED", a efectos de reconocer las acreditaciones a programas de estudios de pregrado en Derecho que realice a universidades conforme al marco normativo correspondiente; Que, de acuerdo al mencionado informe, se reconocerán las acreditaciones a programas de estudios de pregrado en Derecho que la entidad "Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A. C.", otorgue a las universidades, en razón del cumplimiento de los indicadores establecidos en el "Modelo de Acreditación Programática CONAED" e instrumentos de evaluación, en versión correspondiente al acuerdo del comité técnico de actualización, del 27 de febrero 2018; Que, en atención a lo antes indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 16 de mayo 2018, arribó al Acuerdo N° 035-2018-CDAH, mediante el cual se autorizó el registro de la entidad "Consejo para la Acreditación de la Enseñanza del Derecho A. C. CONAED", como Agencia Acreditadora ante el Sineace, para la acreditación de programas de estudios de pregrado en Derecho en el ámbito de Educación Superior Universitaria, con una vigencia de cinco (05) años contados desde el día siguiente de publicada la Resolución y siempre que su autorización de funcionamiento como agencia acreditadora se encuentre vigente en su país de origen, de acuerdo a lo estipulado en la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH "Directiva que regula el Procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a las instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", cuya aprobación fue oficializada a través de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 035-2018CDAH, de sesión de fecha 16 de mayo 2018 del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.