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27 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / N° 0027-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 3078-2015-MTC/15; Que, mediante Memorándum N° 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaro fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-038089-2018 y E-079219-2018 de fecha 8 de febrero y 21 de marzo de 2018 respectivamente, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y calle Autopista Lima Ancón, Mz. A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 2461-2018-MTC/15.03 notifi cado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-099104-2018 del 11 de abril de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio N° 2461-2018-MTC/15.03, por lo que mediante Oficio N° 2975-2018-MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 27 de abril de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-103823-2018 del 17 de abril de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 2461-2018-MTC/15.03, asimismo precisa la ubicación del CITV en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0438-2018-MTC/15.03, la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-