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29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hojas de Ruta N° E-053913-2018 de fecha 26 de febrero de 2018, la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la en Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec Mz. A Sub lote 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 2356-2018-MTC/15.03 del 20 de marzo de 2018 y noti fi cado el 21 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-082523-2018 del 26 de marzo de 2018, La Empresa comunica la baja del señor Renee Huallpa Antezana de la empresa Centro de Inspección Técnica Nacional; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-086024-2018 del 28 de marzo de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 2356-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 494-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad de Pachacutec Mz. A Sub lote 1D Sector Equipamiento, distrito de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2023 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Calle S/N Mz. H2 Lt. 4 Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1658780-1 Autorizan a la empresa “Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C.” para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2367-2018-MTC/15 Lima, 28 de mayo de 2018