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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y sus modi fi catorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Combinado y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 3900, Independencia, y Calle Autopista Lima Ancón, Manzana A, Lote 06, Urb. Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de febrero del 2023 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente ReglamentoTreinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa “INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES CAMBRIDGE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – I.T.V. CAMBRIDGE S.A.C.”, ubicado en la Calle Miguel Dasso N° 160, Interior 801, Urb. Santa Isabel, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1658828-1 Autorizan a la empresa “RQC Revisiones Técnicas Vehiculares S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar línea de inspección tipo mixta RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2242-2018-MTC/15 Lima, 21 de mayo de 2018 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-053913- 2018, presentado por la empresa “RQC REVISIONES TECNICAS VEHICULARES S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad