Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2018 (16/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 16 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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instituciones educativas públicas privadas de Educación Básica Regular; Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento del citado Convenio, establece que el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de S/ 122 912 920,00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio, según el detalle de la Estructura de Costos (Anexo B), elaborada por el INEI; asimismo, como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, el INEI deberá cumplir con entregar la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia (Anexo A) y recibir la conformidad respectiva; Que, mediante Informe N° 016-2018-MINEDU/ SPE-UMC-INT, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que el INEI ha cumplido con presentar el Entregable N° 01, conforme a lo requerido en los Términos de Referencia que forman parte del Convenio N° 282-2018-MINEDU; el mismo que cuenta con la conformidad respectiva, por lo que corresponde gestionar la transferencia financiera a favor del INEI, la misma que equivale al 100% del monto total del Convenio, es decir a la suma de S/ 122 912 920,00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) tal y como se establece en el numeral 15. ENTREGABLES Y TRANSFERENCIA FINANCIERA del ANEXO A TÉRMINOS DE REFERENCIA del citado Convenio; Que, a través del Informe N° 418-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de INEI, en el marco de lo establecido en el Convenio N° 282-2018-MINEDU, señalando que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, Producto 3000388: Evaluación de los Aprendizajes y de la Calidad Educativa, correlativo de cadena 0063, Evaluación Censal de Estudiantes, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada transferencia; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 122 912 920,00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 122 912 920,00 (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la única transferencia del Convenio N° 282-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación - MINEDU y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de los dispuesto en el Convenio N° 282-2018-MINEDU Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación - MINEDU y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1660370-1

Aprueban Norma Técnica "Normas y procedimientos para la contratación de técnicos deportivos para los Talleres Deportivo - Recreativos para el año 2018"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2018-MINEDU Lima, 15 de junio de 2018 VISTOS, el Expediente N° 0240594-2017, el Informe N° 026-2017-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-IRZI de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 424-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 015-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas "EXPRESARTE", "ORQUESTANDO" y "TALLERES DEPORTIVOS-RECREATIVOS", estableciendo el sub numeral 6.3.1 del numeral 6.3 y el numeral 7, que los técnicos deportivos son personas encargadas de desarrollar los talleres deportivos-recreativos en los núcleos de formación, y que el procedimiento para su contratación se establece en las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación; Que, conforme a lo señalado en el sub numeral 8.12 del numeral 8 de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, el proceso

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