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71 NORMAS LEGALES Sábado 16 de junio de 2018 El Peruano / Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1659974-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 100-2018-CONCYTEC-P Lima, 15 de junio de 2018VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 015-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el O fi cio Nº 232-2018-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, el Informe Nº 169-2018-CONCYTEC-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos fi nancieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar;Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de veri fi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante O fi cio Nº 232-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras a favor de las instituciones que suscribieron convenios en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica con el FONDECYT, conforme a lo siguiente: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 31,730.31), y de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho (S/ 20,336.80), por un importe total ascendente a S/ 52,067.11, señalando además que con dichos recursos se co fi nanciarán proyectos de investigación, en el marco de la convocatoria del Esquema Financiero EF-041: “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” – Convocatoria 2015-II-MINEDU, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 151-2015-FONDECYT-DE, modi fi cado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 160-2015-FONDECYT-DE; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 015-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar transferencias fi nancieras a favor de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas (S/ 31,730.31), y de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Ayacucho (S/ 20,336.80), por un importe total ascendente a S/ 52,067.11, para co fi nanciar proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal. Los citados órganos adjuntan copia del Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000175, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 160-2015-FONDECYT-DE; Que, el Numeral 4.1 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y presupuestalmente realizar las transferencias fi nancieras a entidades públicas para cofi nanciar los proyectos de la institución aprobada mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, asimismo, el Numeral 4.2, señala que es viable técnica y legalmente realizar las transferencias fi nancieras para co fi nanciar los proyectos de las entidades aprobados mediante convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se han veri fi cado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha veri fi cado que las transferencias fi nancieras solicitadas cuentan con los convenios correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia; Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, rati fi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar las transferencias fi nancieras (para cofi nanciar los referidos proyectos citados en el Informe Técnico Legal Nº 015-2018-FONDECYT-UPP-UAJ- USM), las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, en los convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia; Que, mediante Informe Nº 169-2018-CONCYTEC- OGPP, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, señala que ha veri fi cado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable y con la visación de la presente Resolución, rati fi ca la viabilidad de la presente autorización en el marco de sus competencias, concluyendo que la solicitud de