Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 20 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU y reordenado por Resoluciones de Superintendencia N° 055-2017-SUNEDU y N° 100-2018-SUNEDU, prevé el cargo estructural de Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu como cargo de confianza; Que, el mencionado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar al Asesor I de la Secretaría General de la Sunedu; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 20 de junio de 2018, a la señora Sara Liss Carranza Aguilar en el cargo de Asesor I de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Oficina de Recursos Humanos y a la señora Sara Liss Carranza Aguilar. Artículo 3.- Encargar al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información en el Portal Institucional de la Sunedu, la publicación de la presente Resolución en el referido Portal, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1661264-3

N° 411-2017-GP-GG-PJ, remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 079-2017-S-CEDCSJLL/PJ, a través del cual la Secretaría del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad solicitó al Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia certificada de las resoluciones de creación u otro documento análogo donde se determine la competencia territorial de los Juzgados Mixtos de las Provincias de Julcán y de Otuzco y del Juzgado de Paz Letrado de Otuzco; así como, copia certificada de la resolución donde se establezca qué órgano jurisdiccional es competente territorialmente para tramitar los asuntos propios de un juzgado de paz letrado, generados en la Provincia de Julcán. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 207-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, comunicó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que de la búsqueda efectuada, se determinó que no se cuenta con las resoluciones administrativas que establezcan la competencia territorial del Juzgado Mixto de la Provincia de Julcán; así como, del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Otuzco, razón por la cual dicha Jefatura solicitó al Presidente de la Corte Superior que informe respecto a cuáles son las competencias territoriales que de facto vienen ejerciendo dichos órganos jurisdiccionales, teniendo en cuenta el acceso a la justicia y la distancia y tiempo de recorrido de las diferentes localidades, hacia la sede judicial más próxima, considerando que los juzgados de paz deben ubicarse en localidades distintas a aquellas donde no existe competencia territorial de un juzgado de paz letrado, a fin de evitar la duplicidad de funciones entre los juzgados de paz y los juzgados de paz letrados. Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio N° 0668-2018-P-CSJLL/PJ, remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Informe N° 08-2018-ST-CDPJP-CSJLL/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, en el cual informó sobre la competencia territorial que ejercen el Juzgado Mixto de la Provincia de Julcán; así como, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Otuzco. Cuarto. Que, mediante Oficio N° 390-2018-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 037-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual, en relación al Informe N° 08-2018-ST-CDPJ-P-CSJLL/PJ del Secretario Técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, informa lo siguiente: a) El Juzgado Mixto de la Provincia de Julcán tiene competencia territorial de facto en toda la referida provincia, la cual está conformada por los Distritos de Julcán, Calamarca, Carabamba y Huaso. b) El Juzgado Mixto de la Provincia de Otuzco, tiene competencia territorial de facto en toda la referida provincia, la cual está conformada por los Distritos de Otuzco, Agallpampa, Charat, Huaranchal, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo, Sinsicap y Usquil. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Otuzco tiene competencia territorial en este distrito; así como, en los Distritos de Agallpampa, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo y Sinsicap, de la misma provincia; mientras que los Distritos de Charat y Huaranchal, de la Provincia de Otuzco, se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 039-2009-CE-PJ, de fecha 4 de febrero de 2009, cuyo artículo primero dispuso la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil a los Distritos de Charat y Huaranchal, Provincia de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad. d) Al no existir precisión de cuál es el juzgado de paz letrado competente para conocer los procesos judiciales provenientes de la Provincia de Julcán, la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, comparó la distancia existente entre los Distritos de Julcán, Calamarca, Carabamba y Huaso de la Provincia de Julcán; y el Distrito de Otuzco

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen competencia territorial de diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2018-CE-PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTO: El Oficio N° 390-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 037-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio

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