Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2018 (20/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de junio de 2018 /

El Peruano

de la provincia del mismo nombre, en contraste con la distancia existente entre los mencionados distritos de la Provincia de Julcán y el Distrito de Santiago de Chuco de la provincia del mismo nombre, a fin de determinar si los distritos de la Provincia de Julcán se encontrarían más cercanos al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Otuzco o si, por el contrario, dichas localidades serían más cercanas al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chuco, realizándose dicho análisis comparativo de acuerdo a lo siguiente: - La distancia existente entre el Distrito de Julcán, Provincia de igual nombre, y el Distrito de Otuzco es de 33.2 km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 59 minutos; mientras que la distancia existente entre el Distrito de Julcán y el Distrito de Santiago de Chuco es de 74.2 Km, la cual se recorre aproximadamente en 2 horas con tres minutos. - La distancia existente entre el Distrito de Carabamba, Provincia de Julcán, y el Distrito de Otuzco es de 55.2 km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 1 hora con 33 minutos; mientras que la distancia existente entre el Distrito de Carabamba y el Distrito de Santiago de Chuco es de 154 km, la que se recorre en un tiempo aproximado de 2 horas con 44 minutos. - La distancia existente entre el Distrito de Calamarca, Provincia de Julcán, y el Distrito de Otuzco es de 95.1 km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 2 horas con 25 minutos; mientras que la distancia existente entre el Distrito de Calamarca y el Distrito de Santiago de Chuco es de 44.4. km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 1 hora con 15 minutos. - La distancia existente entre el Distrito de Huaso, Provincia de Julcán, y el Distrito de Otuzco es de 91.8 km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 2 horas con 31 minutos; mientras que la distancia existente entre el Distrito de Huaso y el Distrito de Santiago de Chuco es de 56.9. km, la cual se recorre en un tiempo aproximado de 1 hora con 34 minutos. De la comparación de distancias se observa que los Distritos de Julcán y Carabamba de la Provincia de Julcán, son más cercanos al Distrito de Otuzco; mientras que los Distritos de Calamarca y Huaso de la referida provincia son más cercanos al Distrito de Santiago de Chuco; sin embargo, la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señala que por las vías de acceso y la afluencia de transporte público, resulta más accesible desplazarse de los Distritos de Calamarca y Huaso al Distrito de Otuzco, por lo que considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Otuzco tenga también competencia territorial en la Provincia de Julcán, opinión con la cual concurre el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. Quinto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 3982018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la competencia territorial de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de La Libertad, para atender el trámite y ejecución de los correspondientes procesos judiciales:

a) El Juzgado Mixto de la Provincia de Julcán, tiene competencia territorial en los Distritos de Julcán, Calamarca, Carabamba y Huaso, pertenecientes a dicha provincia. b) El Juzgado Mixto de la Provincia de Otuzco, tiene competencia territorial en los Distritos de Otuzco, Agallpampa, Charat, Huaranchal, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo, Sinsicap y Usquil, pertenecientes a dicha provincia. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Otuzco, tiene competencia territorial en los Distritos de Otuzco, Agallpampa, La Cuesta, Mache, Paranday, Salpo y Sinsicap, pertenecientes a la mencionada provincia; así como, en los Distritos de Julcán, Calamarca, Carabamba y Huaso, pertenecientes a la Provincia de Julcán. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1661266-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables a las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores que conformen las referidas Salas en la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 238-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de Junio de 2018 VISTO: La Resolución Administrativa N.° 109-2018-CEPJ de fecha 10 de Abril del 2018, la Resolución Administrativa N.° 309-2017-P-CSJLI-PJ de fecha 8 de Mayo del 2017, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Administrativa N.° 309-2017-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de esta Corte Superior estableció disposiciones aplicables para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Que, mediante Resolución Administrativa N.° 109-2018-CE-PJ vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2018, la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar procesos laborales de la sub especialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo, con turno cerrado.

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