Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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una vez aceptada deberá incorporarse al Presupuesto Institucional de Apertura de la entidad, mediante crédito suplementario, previa aprobación del Concejo Municipal, de acuerdo con el procedimiento señalado en la normativa aplicable. Adicionalmente, se cuenta con la opinión favorable sobre el particular, emitida por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial a través del Informe Nº 061-2018-SGLCP-GAF/MM de fecha 02 de mayo de 2018; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aceptar la donación de la Fundación BBVA Banco Continental, consistente en el monto de S/34,000.00 (Treinta y Cuatro Mil y 00/100 Soles), a favor de la Municipalidad de Miraflores, que se destinará en las actividades que se desarrollan en la Sala Luis Miró Quesada Garland y demás acciones vinculadas con dicho fin, precisándose que es una donación sin ninguna contraprestación; de conformidad con la documentación sustentatoria que obra como anexo y que forma parte del presente acuerdo, por las consideraciones expuestas en el mismo. Artículo Segundo.- Expresar el agradecimiento correspondiente, en nombre de la Municipalidad de Miraflores, a los representantes de la Fundación BBVA Banco Continental, en atención a la donación realizada en beneficio del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Cultura y Turismo, así como a sus unidades orgánicas dependientes, el cumplimiento del presente acuerdo según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1662736-1

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que es atribución del Alcalde celebrar los matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Artículo 252º del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º del mismo cuerpo legal; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4º de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, mediante Informe Nº 007-2018-RRCC-SG/ MDSR, de la Jefatura de Registro Civil, propone la programación del Matrimonio Civil Comunitario a la Secretaría General, opinando favorablemente para su realización en el mes de Agosto de 2018, y a su vez incluyendo la dispensa de la publicación de los Edictos Matrimoniales de acuerdo al TUPA vigente, a fin que más personas se sumen a la participación de la celebración del matrimonio, las mismas que por falta de recursos económicos no pudieron contraer oportunamente matrimonio civil; Que, a través del Informe Nº 029-2018-GAJ/MDSR la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente autorizar el Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Santa Rosa, debiendo emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248º y 252º del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Santa Rosa, de acuerdo al siguiente cronograma: - Sábado 25 de Agosto de 2018 (Aniversario de la Santa Patrona del Distrito "SANTA ROSA") Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos a los que hace referencia el Artículo 252º del Código Civil, para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario del período 2018 autorizado su realización en el artículo precedente; Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/ 10.00 (Diez y 00/100 SOLES), como único pago. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: Requisitos para solteros:

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Autorizan Matrimonio Civil Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2018-MDSR Santa Rosa, 1 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Visto el Memorándum Nº 307-2018-GM-MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2018-GAJ/ MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 007-2018-SG-RRCC-SG/MDSR de la Jefatura de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.

1. Copia Certificada de Partidas de Nacimiento de los solicitantes. 2. Presentación del DNI de los solicitantes.

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