Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: Los Dictámenes Nº 007-2018-CDLO/CAJ y Nº 009-2018-CDLO/CAJ, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al numeral 2.5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia en materia municipal con carácter exclusivo o compartido, en su condición de municipalidad provincial o distrital ejercer las funciones de Seguridad Ciudadana; Que, asimismo, en el numeral 3) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que, las municipalidades distritales en seguridad ciudadana ejercen las funciones exclusivas de: "3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. 3.2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole. 3.3. Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines"; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades establecidas en los numerales 8) y 9), del artículo 9º, artículo 39º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con cargo a redacción, con el voto en UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA Nº 478 - CDLO QUE REGULA LA INTERFERENCIA DE VÍAS POR INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, CON VIGILANCIA PARTICULAR Y CONTROL, EN LAS VÍAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I BASE LEGAL - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-MTC. - Ordenanza Nº 690-MML, Ordenanza que Regula el Uso de Elementos de Seguridad resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Tránsito y Propiedad Privada. - Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML; Reglamento de Especificaciones Técnicas para los Elementos de Seguridad.

Primera.- Disposiciones Generales Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090, su Texto Único Ordenado mediante D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA y su reglamento mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA; como también conforme a la Ley Nº 27157 y su reglamento, Reglamento Nacional de Edificaciones. Segunda.- Del fraccionamiento No podrán ser motivo de fraccionamiento los pagos efectuados bajo los alcances de la presente ordenanza. Tercera.- Acogimiento Podrán acogerse a la presente Ordenanza aquellos procedimientos que a su entrada en vigencia se encuentren en trámite, con inicio del procedimiento sancionador o en etapa de ejecución coactiva. Indicando que todos aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Edificaciones mediante las Licencias de Edificación, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción de Chaclacayo y materia de demolición conforme lo indica el artículo 93º de la Ley Nº 27972. Cuarta.- Encargatura Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planificación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edificaciones de acuerdo a su competencia; correspondiendo a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión dentro del plazo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Sexta.- Publicación Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Única.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1662471-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban Ordenanza que regula la interferencia de vías por instalación de elementos de seguridad, con vigilancia particular y control, en las vías del distrito
ORDENANZA Nº 478- CDLO Los Olivos, 31 de mayo de 2018.

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