Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
· Casetas de vigilancia.

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- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley Nº 27933. - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana D.S. Nº 011-2014. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: FUNDAMENTO La presente Ordenanza, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física; sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas y el derecho al libre tránsito a los usuarios de la vía, así como la fluidez del tránsito peatonal y vehicular contemplado en nuestra Constitución Política. TÍTULO III OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º: OBJETIVO Reglamentar en las vías locales del distrito de Los Olivos, el uso de elementos de seguridad a fin de que al ser instalados de forma perimétrica, formen una zona de protección. Estos pueden ser rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia; con la garantía del derecho de libre acceso, así como la libertad del tránsito peatonal y vehicular, el ornato y demás aspectos de responsabilidad municipal. En este sentido, la autorización otorgada es de carácter excepcional y temporal. Artículo 3º: ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas dentro de la jurisdicción del Distrito de Los Olivos. Artículo 4º: ELEMENTOS DE SEGURIDAD Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: - Excepcionalidad La autorización para usar elementos de seguridad instalados de forma perimétrica se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. - Temporalidad El uso de elementos de seguridad instalados de forma perimétrica, que impliquen la interrupción o alteración del tráfico de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. - Accesoriedad El uso de elementos de seguridad instalados de forma perimétrica no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. Artículo 5º: SISTEMA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PERIMÉTRICA Está constituido por los elementos de seguridad y el personal de vigilancia, que garantizan la seguridad en un perímetro determinado, que para efectos de la presente ordenanza se denominará zona de protección. Artículo 6º: ELEMENTOS DE SEGURIDAD Se entiende por elementos de seguridad, aquellos dispositivos destinados a resguardar a los vecinos, contra las posibles agresiones a su integridad y propiedad privada, los cuales para su instalación y funcionamiento requieren autorización de la Municipalidad de Los Olivos. Se consideran elementos de seguridad los siguientes: · Rejas Batientes. · Plumas levadizas.

Ningún otro elemento de seguridad fuera de los mencionados anteriormente, podrá ser autorizado en las vías del Distrito de Los Olivos. Artículo 7º: DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: - Casetas de Vigilancia Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permitan la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante. Se podrá instalar estas casetas solamente en las vías locales cuya sección vial cuente con separadores centrales y/o bermas laterales. Por ningún motivo se deberán usar las veredas y calzadas de las vías locales para tal fin. - Fiscalización de Campo Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de la Subgerencia de Transporte o Funcionario competente, a los miembros de la Junta Vecinal Comunal y de Seguridad Ciudadana, Comité de Parques, Juntas Directivas u otra Organización Social, debidamente reconocida y registrada por la Gerencia de Participación Vecinal; con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones, y adoptando cuando corresponda las medidas provisionales y correctivas correspondientes. - Flujo Vehicular y Peatonal Es la cantidad de vehículos y peatones que transitan por una vía por unidad de tiempo. - Horarios de Interferencia Son aquellos determinados por el tipo de vía, el tipo de interferencia y el motivo de la misma, ello con el propósito de evitar incomodidades al tránsito, transporte y a los usuarios. - Informe Técnico Es el documento emitido por el área técnica competente, mediante el cual se da factibilidad para la instalación de los elementos seguridad para interferencia de vías, así como también las ocurrencias acontecidas durante la inspecciones. - Interferencia de Vías Entiéndase como la interrupción o alteración del tránsito de vehículos y peatones, que se produce al ocupar parcial o totalmente una vía pública. - Plumas Levadizas Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales. - Rejas Batientes Estructuras metálicas compuestas por dos puertas, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda. - Señalización Dispositivos o signos implementados para la prevención, información y orientación hacia los usuarios de las vías por la instalación de elementos de seguridad en vías locales. - Señalización Horizontal La demarcación que se realiza en el pavimento con pintura reflectiva de tráfico.

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